STS 763/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2000:5922
Número de Recurso2835/1995
Procedimiento01
Número de Resolución763/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Segovia, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Segovia, sobre reclamación de cantidad cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Distribuciones y Servicios Segovianos 2.001 S.A.L. (Dysers) representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Dolores Maroto Gómez, en el que es recurrida la entidad Spectrum Chemical Manufacturing Corporation (Spectrum) representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Segovia, fueron vistos los autos, juicio de, menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad Spectrum Chemical Manufacturing Corporation (Spectrum) contra la entidad Distribuciones y Servicios Segovianos 2.001 S.A.L. (Dysers), sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia declarando el incumplimiento por parte de la demandada del contrato de suministro de compraventa de fluorescina de Sodio, USP. Así como que se la condenara a abonar a la actora la cantidad de ochocientas sesenta y cinco dólares USA

(865 $ USA), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, en concepto de daños y perjuicios derivados del referido incumplimiento, en la cantidad de trescientos mil dólares USA (300.000 $ USA), o aquella otra suma que resultara acreditada o subsidiariamente que se condenara a abonar estas cantidades es pesetas, al cambio oficial del dólar norteamericano en el día de presentación de la demanda, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Admitida a trámite la demanda la entidad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con absolución de la demandada e imposición de costas a la entidad actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don José Galache Alvarez, procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Spectrum Chemical Manufacturing Corporation debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado por ésta con la demandada, también entidad mercantil Distribuciones y servicios Segovianos, 2001, S.A.L., por incumplimiento contractual de esta última. Igualmente, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actor la cantidad de peseta que el día en que se efectúe el pago definitivo equivalga, conforme a su cotización oficial, a la cantidad de ochocientos sesenta y cinco dólares U.S.A.; cantidad incrementada con el interés legal del dinero a contar desde el día 17 de diciembre de 1993. Por último, debo condenar y condeno a Distribuciones y Servicios Segovianos 2001 S.A.L. a abonar a la actora la cantidad de diez millones de pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del referido incumplimiento, todo ello, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Segovia, dictó sentencia con fecha 24 de julio de 1995, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando los recursos interpuestos debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia apelada sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada".

TERCERO.- La procuradora de los tribunales Doña Mª Dolores Maroto Gómez, en representación de la entidad Distribuciones y Servicios Segovianos 2.001 S.A.L. (Dysers), formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del artículo 1.692, número cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la jurisprudencia aplicable, doctrina recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 29 de septiembre de 1986, 12 de julio de 1985, 20 de marzo de 1990 y 25 de junio de 1991.

Segundo

Al amparo del artículo 1.692, número cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 342 del Código de Comercio.

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, la procuradora Srª Rodríguez Chacón en nombre de la entidad Spectrum Chemical Manufacturing Corporation (Spectrum), presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2000, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Versa el primer motivo casacional (artículo 1.692-4º) sobre la disconformidad del recurrente acerca de la condena al pago de los daños y perjuicios causados, que combate afirmando que no hay prueba sobre ellos "de forma categórica" y cita al respecto, sin invocación de precepto legal, las sentencias que estima aplicables al caso. Empero sus asertos no se compadecen con el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida que hace suyos los expuestos con minuciosidad por la sentencia de primera instancia que, no obstante, tomar en consideración la dificultad de la cuantificación, explica la gravedad de los defectos del producto, la necesidad en que se vio la empresa de utilizar los productos defectuosos que se distribuyeron y la desconfianza comercial que generó con su actitud, conceptos que son evaluados como razonables perjuicios, con la prudencia necesaria. Debe tenerse presente, al efecto, que la prueba de los daños y perjuicios, como establecen las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1985 y 17 de septiembre de 1987, pueda alcanzarse también por presunciones si el enlace es lógico y asimismo que, según reiterada jurisprudencia, la Sala sentenciadora es soberana para apreciar, según el resultado de las pruebas, la existencia de daños y perjuicios así como la cuantía de los mismos, conceptos, por ello, que escapan al control casacional (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1992, 20 de marzo de 1991, 22 de junio de 1989, 8 de marzo de 1989 y 12 de febrero de 1976, entre otras muchas). Por tanto perece el motivo.

SEGUNDO.- El segundo motivo (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) considera infringido el artículo 342 del Código de Comercio, por entender que los vicios internos de la cosa vendida, debían haberse reclamado en el plazo de los treinta días siguientes a su entrega. Mas tal argumento no se sostiene, pues, conforme establece la sentencia recurrida, la entidad de los defectos del producto farmacéutico entregado, era de tal calibre que, trasciende del vicio oculto, referido a la compraventa y de la disciplina de los artículos 336 y 342 del Código de comercio, para entrar de lleno en lo que constituye un "aliud pro alio", integrador de un incumplimiento absoluto y total de la prestación, sustancialmente distinto a la mera presencia de vicios. Fenece, por tanto, el motivo.

TERCERO.- Procede, en consecuencia, a la desestimación de los motivos, la declaración de no haber lugar al recurso con imposición de costas y pérdida del depósito constituido (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

y su Constitución

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Distribuciones y Servicios Segovianos 2.001 S.A.L. (Dysers) contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, en autos, juicio de menor cuantía número 206/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Segovia por la entidad Spectrum Chemical Manufacturing Corporation (Spectrum) contra la entidad recurrente, con imposición a la recurrente de las costas causadas y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.

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