STS, 21 de Marzo de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:2044
Número de Recurso10118/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación Fresnos I de Torrejón de Ardoz y por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representados, respectivamente, por los Procuradores D. Antonio Pujol Ruíz y D. Juan Ignacio Avila del Hierro, ambos bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la entidad mercantil "Hermanos Vázquez, S.A.", representada por el Procurador D. Angel Mesas Peiró, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 24 de Octubre de 1997 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector Fresnos I, de suelo urbanizable programado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 529/95 promovido por la entidad mercantil "Hermanos Vázquez, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y como coadyuvante la Junta de Compensación Fresnos I, sobre aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector Fresnos I, de suelo urbanizable programado.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Mesas Peiró, en nombre y representación de la entidad mercantil Hermanos Vázquez, S.A. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 5 de Septiembre de 1992, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 27 de Abril de 1992, sobre la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Fresnos I, de suelo urbanizable programado según Plan Parcial aprobado inicialmente el 17 de Julio de 1992, y definitivamente el 10 de Febrero de 1994, por lo que se declara nula la aprobación definitiva de la Junta de Compensación del Sector I, Fresnos, del término municipal de Torrejón de Ardoz, e igualmente se declara la nulidad de todos los actos de la citada Junta de Compensación desde la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación según acuerdo del citado Ayuntamiento de 15 de Noviembre de 1989. No se hace pronunciamiento sobre costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Junta de Compensación Fresnos I de Torrejón de Ardoz y por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 14 de Marzo de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Antonio Pujol Ruíz y D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando, respectivamente, en nombre y representación de la Junta de Compensación Fresnos I de Torrejón de Ardoz y del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la sentencia de 24 de Octubre de 1997, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 529/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad "Hermanos Vázquez, S.A." contra el acuerdo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de 5 de Septiembre de 1992, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 27 de Abril de 1992 que aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del Sector Fresnos I de Suelo Urbanizable Programado según Plan Parcial aprobado inicialmente el 17 de Julio de 1992 y definitivamente el 10 de Febrero de 1994.

La sentencia de instancia, por entender que la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación no puede ser anterior a la aprobación del Plan Parcial, estima el recurso y anula los actos impugnados.

SEGUNDO

No es dudoso, como afirman los recurrentes, que los actos impugnados no son materialmente actos de ejecución, sino que configuran el marco en que la ejecución del planeamiento deberá desenvolverse.

Ahora bien, de esta premisa no puede deducirse que las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación puedan existir con anterioridad al Plan Parcial. Y no pueden existir porque los derechos que de la obra urbanizadora se generan, y cuya distribución, entre otros extremos, regulan las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, dependen de las determinaciones urbanísticas que el Plan Parcial establezca.

Las obras urbanizadoras que han de llevarse a cabo, la edificabilidad de los terrenos y los usos asignados son determinaciones que corresponden al Plan Parcial. Su ausencia implica que en extremos muy importantes las Bases y Estatutos carezcan de la apoyatura indispensable, y cuya omisión imposibilita que puedan fijarse de modo correcto las determinaciones exigidas en los artículos 166 y 167 del Reglamento de Gestión.

Ello ha motivado que por esta Sala se considere que la existencia de un Planeamiento previo, o, al menos simultáneo, es requisito ontológico imprescindible de la legalidad de los Estatutos, Bases de Actuación y Juntas de Compensación.

Por tanto, y desde la perspectiva de la cuestión de fondo, la sentencia ha de ser confirmada, pues apreciada la falta de cobertura urbanística, poco importa la concurrencia de otros requisitos.

TERCERO

Reprochan los recurrentes a la sentencia falta de congruencia, por haber declarado la anulación no sólo de los actos impugnados, aprobación definitiva, sino también la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación, lo que no había sido pedido en la demanda.

Tampoco este motivo de casación puede ser acogido, pues aunque es verdad que la petición de anulación de la aprobación inicial no se recogía en la demanda, no es menos cierto que la causa por la que se acuerda la anulación de los actos impugnados opera también sobre el acuerdo de aprobación inicial. La sentencia, al hacer este pronunciamiento no está sino fijando el alcance del fallo y es congruente con la nulidad de pleno derecho que decreta en el fallo y razona en el cuarto y quinto fundamento jurídico. Por ello, la convalidación que los recurrentes pretenden es inviable, al ser esta sólo posible para los actos anulables, a tenor del artículo 53 de la L.P.A. que es el texto aplicable a los hechos ahora enjuiciados.

CUARTO

Sentados los criterios anteriores, congruencia de la sentencia y nulidad de los actos impugnados, devienen en irrelevantes los restantes motivos de casación alegados, sobre la concurrencia del 60% de los propietarios del sector a los actos anulados, pues con independencia de tales circunstancias los actos impugnados carecen de la cobertura legal necesaria al no existir el instrumento de planeamiento que pretenden ejecutar. Contra lo que los recurrentes pretenden no es posible la ejecución de un planeamiento sin que, previamente, exista ese planeamiento que se ejecuta.

QUINTO

Todo lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas a los recurrentes, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Antonio Pujol Ruíz y D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando, respectivamente, en nombre y representación de la Junta de Compensación Fresnos I de Torrejón de Ardoz y del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de Octubre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 529/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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