STS, 19 de Mayo de 2000

PonenteBOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2000:4083
Número de Recurso2503/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes antes esta Sala en virtud de recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la Letrado Dª G.H.G., en nombre y representación de DON A.E.G., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 21 de enero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 2905/97, formulado por el INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de SEVILLA, de fecha 13 de Mayo de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON A.E.G., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día, 13 de mayo de 1997, el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla dictó sentencia en virtud de dictada de demanda formulada por DON A.E.G., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A.E.G., trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 41/634913 causó baja por incapacidad temporal el 6 de abril de 1995 en el diagnóstico y alta el día 29 de Enero de 1996, siendo su profesión habitual la de mecánico fresador. La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal ascendió a 202.430 pesetas menusales. SEGUNDO.-El 27 de febrero de 1996 el actor solicita prestación de invalidez permanente y tras el diagnóstico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y el informe propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la prestación por no derivarse la invalidez permanente de la situación de incapacidad temporal. TERCERO.- El demandante padece las siguientes lesiones: enfermedad de Kienbock muñeca derecha, que requirió una osteotomía de radio y denervación de la referida muñeca, practicada en 7 de Abril de 1995, lo que le incapacita para la realización de trabajo que requieran flexoestensiones forzadas y mantenidas de la muñeca derecha. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.". Y como parte dispositiva: "Que estimando integramente la demanda formulada por A.E.G.

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a percibir una indemnización de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4.858.320) pesetas, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en fecha 21 de enero de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA de fecha trece de mayo de mil noviecientos noventa y siete, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D. A.E.G. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social yTesoreria General de la Seguridad Social, sobre I nvalidez, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En su consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó la representación letrada del actor, en tiempo y forma e interpusiero recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucióa, con sede en Málaga, de fecha 12 de septiembre de 1997, en recurso de suplicación nº 2035/96.

CUARTO.- Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal que consideró procedente el recurso.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante formula recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de suplicación que estimó el formulado por el INSS y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró al actor afecto de invalidez permanente en el grado de parcial. Se elige como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 12 de septiembre de 1997, y se denuncia vulneración de los artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española, por entender que la sentencia impugnada incurre en manifiesta incongruencia al modificar la causa petendi del recurso de suplicación lo que supone una clara indefensión, ya que el actor en ningún momento ha podido practicar prueba sobre la causa de denegación, que por otra parte no se había planteado con anterioridad en el acto del juicio oral al ser extremo no discutido en vía administrativa por la entidad gestora.

SEGUNDO.- No concurre el requisito de contradicción exigido en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la tramitación del recurso, puesto que aunque las sentencias comparadas se dictan en procedimientos en materia de invalidez permanente, se refieren a supuestos distintos.

En la impugnada se trata de invalidez permanente en el grado de parcial (modalidad contributiva), para lo que se requiere a tenor del artículo 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social, no sólo que afecte a personas incluidas en el régimen general, sino también "que sean declaradas en tal situación". La pretensión formulada en la demanda es precisamente "que se declare que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de parcial, con derecho a pensión en cuantía y efectos reglamentarios". Recurre en suplicación la entidad gestora contra la sentencia de instancia que estimó tal pretensión, y si bien denuncia "violación por no aplicación del artículo 134.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social", en cuanto establece qu e "la invalidez permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal", también concluye que a tenor de los hechos probados, "ni nos encontramos con una patología grave ni ha aparecido de manera súbita, dando lugar a que no pueda ser reconocida la incapacidad permanente por no venir precedida de una incapacidad temporal". Por ello se estima el recurso de suplicación formulado y se desestima la demanda sobre invalidez, porque "aún cuando no se aprecia, por lo expuesto, violación del artículo 134.3 de la Ley General de la Seguridad Social -ya que la Incapacidad Temporal del actor se otorgó con el diagnóstico de osteotomia, que no es otra cosa que el tratamiento de la enfermedad de Kienbock, que originó la invalidez-, si ha de analizarse la posible infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, pues es de destacar que el cuadro de lesiones que presenta el actor no le inhabilitan en más de un 33% para la realización de las tareas de su profesión".

En cambio la sentencia de contraste versa sobre invalidez en su modalidad no contributiva, en donde la calificación del grado de minusvalía se determinará mediante la aplicación de un baremo y, a tenor del artículo 144.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, la persona habrá de cumplir como requisito "Carecer de rentas o ingresos sufucientes". La Sala estima el recurso del actor contra la sentencia de instancia, argumentando que "el Magistrado al desestimar la prestación de invalidez contributiva en base a no cumplir el actor el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes ... requisito integrado en la configuración legal del derecho solicitado, y que incluso consta en el expediente administrativo, ha incurrido en incongruencia procesal, con infracción del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no haberse alegado tal causa en el acto de juicio".

Son por tanto de naturaleza distinta no solo las pretensiones litigiosas, sino también las causas analizadas en los recursos para estimar y desestimar aquellas. De aquí, que tampoco sean iguales las argumentaciones de las sentencias de suplicación, para denegar o estimar el recurso.

TERCERO.- Por las expuestas razones existe causa de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, que en este trámite procesal determina su desestimación

FALLAMOS

Desestimar el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la Letrado Dª G.H.G., en nombre y representación de DON A.E.G., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 21 de enero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 2905/97, formulado por el INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de SEVILLA, de fecha 13 de Mayo de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON A.E.G., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez, sin expresa condena en costas.

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