ATS, 6 de Octubre de 2003

PonenteD. MANUEL IGLESIAS CABERO
ECLIES:TS:2003:10029A
Número de Recurso3699/2002
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2002, en el procedimiento nº 903/01 seguido a instancia de D. Jose Pablo, contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DE LA CAM, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de julio de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2002 se formalizó por la Letrada Dª Magdalena Eva Urbano Blanco, en nombre y representación de D. Jose Pablo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como se dice en la providencia de esta Sala de 5 de mayo de 2003, la primera causa de inadmisión del presente recurso radica en la falta de contenido casacional del mismo, pues habiendo seguido la sentencia recurrida la doctrina proclamada en nuestras sentencias de 3 de noviembre de 1994 y 10 de abril de 1995, no es posible la unificación de una doctrina que no ha sido quebrantado.

En cualquier caso, las diferencias que separan a los supuestos contemplados en las sentencias comparadas son trascendentes y esta Sala ha declarado que es exigencia del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial firme, que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto de los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, según ha declarado la Sala en sentencias de 27 y 28 de enero de 1992, 23 de septiembre de 1998 y otras posteriores.

La distinta posición de los empleadores que contrataron a uno y otro trabajador -la Administración directamente, en un caso, y una unión temporal de empresa, en el otro, ya supone un factor diferencial de relieve, pero aún lo presenta de manera más acusada la conclusión de la relación laboral, que si bien en ambos casos motivó la impugnación de los despidos, en el caso de la sentencia recurrida se cuestiona el carácter con el que había sido contratado el demandante, en la referente lo que se debatía era la posibilidad de reanudar la relación laboral por la empresa, en función de que la Administración otorgase o no la concesión a la empresa demandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Magdalena Eva Urbano Blanco, en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2002, en el recurso de suplicación nº 2437/02, interpuesto por la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 19 de febrero de 2002, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR