ATS, 19 de Mayo de 2004
Ponente | D. AURELIO DESDENTADO BONETE |
ECLI | ES:TS:2004:6474A |
Número de Recurso | 4388/2003 |
Procedimiento | Inadmisión |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.HECHOS
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2.002, en el procedimiento nº 759/02 seguido a instancia de Dª Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 10 de junio de 2.003, que desestimaba el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y estimaba en parte el recurso interpuesto por el SERVICIO CANTABRO DE SALUD y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha se formalizó por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de fecha 14 de enero de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).
En el presente recurso se reclaman cantidades correspondientes a cuotas colegiales hasta el 31/12/2001. La sentencia recurrida condena al INSALUD al pago de dichas cuotas, discurriendo el debate en torno a la responsabilidad en el pago de cuotas anteriores a 1/01/2001 y la aplicación del RD sobre transferencias o de la DA 1ª de la Ley 12/83. La solución que se ajusta a la jurisprudencia de la Sala IV contenida en sentencias de 29/09, 8 y 30/10 y 14/11/2003.
Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, sin costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 10 de junio de 2.003, en el recurso de suplicación número 68/03, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de 29 de octubre de 2.002.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.