ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:6935A
Número de Recurso3567/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3567/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3567/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Valencia se dictó auto en fecha 30 de octubre de 2018 , en el procedimiento nº 1350/17 seguido a instancia de Ejecutante: D. Prudencio contra Ejecutado: Fundación Aidico Formación, All World Certificación SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ejecución de título judicial, en cuya parte dispositiva disponía no haber lugar a la reposición del auto nº 349/17, de 30 de octubre.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Ejecutado: (All World Certificación SL), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 24 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Elías Ros López en nombre y representación de All World Certificación SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el empresario ejecutado a combatir la sentencia de suplicación por haber desestimado su recurso, confirmando el Auto del Juzgado de lo Social que había desestimado la oposición del mismo al despacho de la ejecución de la correspondiente deuda salarial reconocida mediante sentencia firme. Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala.

SEGUNDO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014 ), 07/10/2014 (R. 1062/2014 ) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 24/05/2018, rec. 1349/2018 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario ejecutado, confirmando el Auto del Juzgado de lo Social que había desestimado la oposición del mismo al despacho de la ejecución de la correspondiente deuda salarial reconocida mediante sentencia firme. Considera la sentencia recurrida, realizando una interpretación distinta de la llevada a cabo por la sentencia firme que constituye el título judicial a ejecutar (la propia sentencia de contraste del TSJ de la Comunidad Valenciana, 03/05/2016, rec. 781/2016 ), que la responsabilidad del empresario adquirente, vía Auto del Juzgado de lo Mercantil competente de la unidad productiva autónoma de la empresa concursada, respecto de la deuda salarial pendiente de pago antes de la sucesión legal de empresa no es subsidiaria, sino solidaria, sin perjuicio del descuento del importe relativo a la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 149.4 LC .

La sentencia recurrida se adecúa a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la problemática resuelta por la sentencia recurrida ( SSTS, 27-11-2018, rrcud 1865/2017 y 1958/2017 , con cita de otras anteriores), sin que la naturaleza ejecutiva del presente asunto impida en modo alguno la aplicación de la jurisprudencia en cuestión, que sin ninguna fisura se decanta por la responsabilidad solidaria del empresario adquirente de una unidad productiva autónoma de una empresa concursada vía Auto del Juzgado de lo Mercantil competente.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 4 de abril de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 28 de abril de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de inadmisión, que en realidad introducen elementos fácticos no vertidos en los escritos de preparación y formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose al importe del capital coste ingresado el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Elías Ros López, en nombre y representación de All World Certificación SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 24 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1349/18 , interpuesto por All World Certificación SL frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valencia de fecha 30 de octubre de 2018 , en el procedimiento nº 1350/17 seguido a instancia de Ejecutante: D. Prudencio contra Ejecutado: Fundación Aidico Formación, All World Certificación SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ejecución de título judicial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose al importe del capital coste ingresado el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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