STS, 16 de Mayo de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de demanda de error judicial ejercitada por la Procuradora Dª Amparo Díez Espi en nombre y representación de D. Valentíncontra la sentencia dictada el 23 de Febrero de 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6202/93, formulado contra la dictada el 14 de Mayo de 1993 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, en actuaciones seguidas a instancias de D. Valentíncontra SEUR BARCELONA, S.A. sobre "despido"

Han comparecido en concepto de recurrido SEUR BARCELONA, S.A. representados por la Procuradora Dª Lydia Leiva; el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de Marzo de 1995 tuvo entrada en este Tribunal demanda de error judicial formulada por Dª Amparo Díez Espi en nombre y representación de D. Valentín. En dicha demanda se solicita: "se reclamen los autos originales de este juicio para su incorporación a estas actuaciones, ordenándose emplazar al resto de partes para que comparezcan y usen de sus derechos. Tras la sustanciación del procedimiento seguido por el trámite incidental con la audiencia del Ministerio Fiscal y de la Administración del Estado, se dicte Sentencia declarando el error judicial en que incurrió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y todo ello con expresa condena de las costas del presente procedimiento a aquella parte que se opusiere."

Segundo

El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona dictó sentencia el 14 de Mayo de 1993, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valentínfrente a la empresa SEUR BARCELONA, S.A. debo declarar y declaro NULO RADICAL el despido efectuado por la empresa con efectos del día 3.02.93 y condeno a la demandada a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

Tercero

Con fecha 23 de Febrero de 1994, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por SEUR BARCELONA, S.A. contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 1993, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Barcelona en el procedimiento nº 166/93, seguido a instancia de Valentíncontra la recurrente, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha sentencia en el sólo sentido de declarar IMPROCEDENTE despido de D. Valentín, condenando en consecuencia a la empresa referida a que, a su elección, le readmita en las mismas condiciones que ostentaba antes de la cesisión extintiva o a que le indemnice en la suma de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL PESETAS (1.229.456 PTAS.) y al pago de los salarios de tramitación con el límite del nº 5 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores."

Cuarto

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que dió lugar al auto de inadmisión dictado por esta Sala el 20 de Octubre de 1994.

Quinto

Emplazadas las partes, han comparecido ante esta Sala oponiendose a la demanda de error judicial. Por Providencia de fecha 8 de Abril de 1997 se señaló para votación y fallo el día 12 de Mayo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda por error judicial tiene por objeto la sentencia de 23 de Febrero de 1994, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimo en parte el recurso de suplicación formalizado por la Empresa "Seur Barcelona, S.A.". El error denunciado consiste en la modificación de los hechos probados introducida por dicha sentencia al apreciar el motivo primero del recurso que solicitaba que a la declaración del apartado primero de hechos probados que afirmaba "que el actor percibe un salario bruto de 222.805 ptas. mensuales incluida la prorrata de pagas extra" se añadiera "cuando aporta el vehículo y 91.663 ptas. menos en cada mes que no lo aporta", modificación que es aceptada por la sentencia por acreditado el recibo del folio 4 citado como documento en el recurso. La demanda acusa de error a esta modificación porque a su entender en el recibo del folio 4, aunque figuran las 91.663 ptas., como "suplidos por aportación de vehículo" esta cantidad ha sido ya descontada al fijar las 222.805 ptas. de salario mensual bruto. Para valorar el error acusado, es conveniente en primer lugar, tener en cuenta que el actor, en su demanda fijó un salario de 298.755 ptas. liquidas mensuales, y que la empresa demandada por su parte, reconoció al trabajador en el acto de juicio, un salario anual de 1.628.207 ptas. Por último, la sentencia de instancia en su fundamento de derecho cuarto razona que no puede admitirse "el salario de demanda porque la parte actora no ha aportado elementos de prueba que lo acrediten, por lo que ha de estarse al postulado por la empresa y que consta en las últimas hojas salariales aportadas -reconocidas en confesión por el actor-, es decir de 222.805 ptas. mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extrarodinarias". Por último, un examen del recibo de salarios del folio 4, pone en evidencia que en las diversas partidas devengadas figuran las 91.663 ptas. que son incluidas en el total de 259.341 ptas. devengadas en el mes y a las que se deducen 62.872 ptas., entre cuyas deducciones no figuran las 91.663 ptas. dando un total liquido de 196.469 ptas. Por otra parte, y al margén de estas cantidades, que son las correspondientes a la mensualidad de Enero de 1993, figura en recuadros inferiores y para el calculo de las cuotas de la Seguridad Social, 167.678 ptas. como remuneración total más 55.127 ptas. de pagas extraordinarias con un total de 222.805 ptas.

SEGUNDO

El error judicial puede incidir tanto en afirmaciones de hecho, plenamente identificadas y contrarias a la evidencia, como en interpretaciones jurídicas o aplicación del derecho ajenas a toda racionalidad y carentes de justificación, lo que nunca, según constante doctrina de este Tribunal, es una nueva instancia en la que el justiciable insiste ante otro Tribunal en criterios y posiciones ya rechazadas con mayor o menor acierto anteriormente. Esta genérica invocación a la doctrina sobre el error judicial basta para rechazar la presente demanda, pues la exposición del error denunciado y de los materiales probatorios que tuvo en cuenta la sentencia de 23 de Febrero de1994 para la modificación del hecho probado, evidencian que será discutible si se acertó o no en la modificación de los hechos probados, pero lo que es diáfano es que la modificación introducida no es contraria a la evidencia, pues en el recibo de salarios del folio 4 no se deducen del haber devengado en el mes las 91.663 ptas. de suplidos por el vehículo, y es discutible cuando menos que esta deducción se haga en el computo de las cuotas de Seguridad Social, pues no figura dicha deducción expresamente. Por ello, no puede entrarse ahora a juzgar del acierto o desacierto de la sentencia acusada de error, pues lo único que puede y debe examinarse en la presente demanda es si esta modificación fué totalmente injustificada y contraria a toda evidencia, lo que con contundencia queda acreditado que no concurre, extremo suficiente como se ha dicho y dictamina el Ministerio Fiscal, para su desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de error judicial ejercitada por la Procuradora Dª Amparo Díez Espi en nombre y representación de D. Valentíncontra la sentencia dictada el 23 de Febrero de 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6202/93, formulado contra la dictada el 14 de Mayo de 1993 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, en actuaciones seguidas a instancias de D. Valentíncontra SEUR BARCELONA, S.A. sobre "despido"

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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