STS, 7 de Octubre de 1988

PonenteJaime Santos Briz
ProcedimientoImpugnación de honorarios (indebidos).
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a siete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos por la Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por don Francisco, doña Mercedes y don Luis Fornies Riverola, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri y asistidos del Letrado Sr. don Luis Fornies Riverola, dimanante de Autos seguidos contra doña Josefina Sierras Gómez y doña Manuela Mena García, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. don Juan José Dorremochea Aramburu y asistidas del Letrado Sr. don Javier Cons García.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. don Juan José Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de las recurridas doña Josefina Sierras Gómez y doña Manuela Mena García, solicitó la práctica de la oportuna tasación de costas en reclamación de los derechos y honorarios devengados por dicho Procurador en el presente recurso de casación, y a cuyo pago fueron condenados por Auto de 23 de enero de 1987 los recurrentes don Francisco, doña Mercedes y don Luis Fornies Riverola.

Segundo

Practicada la oportuna tasación se dio traslado de la misma a la representación del condenado a su pago, quien dentro del término impugnó la mentada tasación por estimar indebidas las partidas correspondientes a desglose de poder, bastanteo. acepto, mutua, copias y correo, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas; y dado traslado a la parte recurrida de la impugnación, dejó transcurrir el término concedido, sin que formulara alegación alguna a las deducidas de contrario.

Tercero

Por ninguna de las partes, dentro del término que previene el art. 756 de la Ley de Enjuciamiento Civil, solicitó la celebración de vista pública del incidente, señalándose para la votación y fallo el día 4 de octubre actual.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación por indebidos sustanciada en este trámite incidental consiste esencialmente en que la parte litigante, cuyo recurso de casación fue inadmitido y frente a la que su contraparte solicitó tasación de costas, reclama sean excluidas de ella los conceptos de desglose de poderes, bastanteo, acepto y mutuas y copias de escritos, con lo que el importe total de la tasación impugnada, de 14.877 pesetas, quedaría reducido a la suma de 7.152 pesetas, incluyendo únicamente los conceptos de tasas, derechos del Procurador en la litis y derechos del mismo en la tasación.

Segundo

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 424) no da más pauta para resolver la cuestión planteada que establecer que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones «que sean inútiles, superfluas y no autorizadas por la ley», o «las relativas a honorarios que no se hayan devengado en el pleito». La doctrina de esta Sala interpretando la citada norma de la Ley Procesal Civil (Sentencias, entre otras, de 31 de marzo de 1908, 20 de abril de 1982 y 23 de marzo de 1987) permite establecer que han de excluirse del concepto de costas abonables por la parte condenada en costas: a) Los gastos que únicamente afecten al declarante: b) los gastos que sean totalmente independientes de la condena en costas, y c) las relativas a diligencias superfluas o indiferentes para la tramitación del pleito o de sus recursos, entre las que hay que incluir la póliza colegial en los bastanteos de poderes. Así como en los apartados a) y b) hay que incluir los derechos de bastanteo. desglose de poderes y la aportación de copias de los escritos, al menos en supuestos como los contemplados en estas diligencias. Por todo ello ha de darse lugar a la impugnación de costas de referencia en la forma pedida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de costas por indebidos formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri, en la representación en que comparece en estas actuaciones, y en consecuencia se estiman conceptos indebidos los de desglose de poderes, bastanteo, acepto, mutuas y copias de los escritos, de manera que la tasación impugnada queda reducida a la suma de 7.512 pesetas. Todo ello sin declaración de costas en este incidente.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Jaime Santos Briz.-Eduardo Fernández-Cid de Temes.-Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-Antonio Sánchez Jáuregui.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Jaime Sanios Briz, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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