STS 2397/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonentePUERTA LUIS, LUIS ROMAN
ECLIES:TS:2001:9641
Número de Recurso471/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2397/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida a Jose Carlos por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el acusado recurrido representado por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 34 de Madrid instruyó sumario con el nº 6/2000 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha 26 de marzo de 2001 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El día 26 de agosto de dos mil, sobre las 11 horas, el acusado Jose Carlos , de 36 años de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia nº 6740, procedente de Bogotá. Y como les infundiera sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de vigilancia en el recinto aduanero se le practicó, con su consentimiento, una exploración radiológica, de resultas de la cual se comprobó que portaba unos cuerpos extraños en el interior de su aparato digestivo. Una vez expulsados en un centro sanitario, pudo verificarse que albergaba 50 cuerpos cilíndricos, que contenían un total de 496 gramos de cocaína, de una pureza del 66'7%.

    La sustancia estupefaciente, que ha sido valorada en 6.174.882 pesetas, la portaba el imputado con el fin de que fuera destinada a la venta a terceras personas.

    También se le intervinieron encima un billete de vuelo con el itinerario Medellín-Bogotá-Madrid- Bogotá-Medellín y 635 dólares americanos, que eran parte del dinero a percibir por el transporte de la sustancia estupefaciente hasta España".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente FALLO: "Condenamos a Jose Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, sin la aplicación de subtipo agravado de la notoria importancia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de seis millones doscientas mil pesetas. Además abonará las costas del juicio.

    Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, del billete de avión y del dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juez de Instrucción en la pieza de responsabilidad civil.

    Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Surpemo, recurso que habría que prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se preparó contra la misma recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo el MINISTERIO FISCAL formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del art. 369.3 del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el cinco de diciembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO: La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª) condenó a Jose Carlos , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas susceptibles de causar grave daño a la salud de las personas, a las penas de seis años y seis meses de prisión y multa de seis millones doscientas mil pesetas, al haber sido sorprendido por la Policía Judicial a su llegada al aeropuerto de Barajas, procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo cuatrocientos noventa y seis gramos de cocaína, con una pureza del 66,7 %, equivalentes a trescientos treinta gramos de droga pura, valorados en seis millones ciento setenta y cuatro mil ochocientas ochenta y dos pesetas.

El Ministerio Fiscal, al estimar que el Tribunal de instancia debió apreciar la concurrencia del subtipo agravado del núm. 3º del artículo 369 del Código Penal, ha formulado el presente recurso de casación, formulando un único motivo por infracción de ley.

. SEGUNDO: El único motivo del recurso ha sido deducido por el cauce procesal del art. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "al haberse inaplicado indebidamente el art. 369.3 del Código Penal", dada la cantidad de droga intervenida al acusado a su llegada al aeropuerto de Barajas (más de trescientos gramos de cocaína pura), y la reiterada jurisprudencia de esta Sala que venía apreciando dicho subtipo agravado a partir de los ciento veinte gramos de cocaína pura.

La sentencia recurrida fundamentó la falta de aplicación del subtipo cuestionado en una serie de razones, tales como el agravamiento de las penas fijadas en el nuevo Código Penal al tráfico de drogas, la necesidad de ponderar si el criterio jurisprudencial de los ciento veinte gramos de cocaína responde actualmente al contexto social y criminológico actual, la evolución jurisprudencial que se ha producido en la materia relativa al concurso de los delitos de tráfico de drogas y de contrabando de tales sustancias y, finalmente, al principio de proporcionalidad de las penas; defendiendo el criterio de que la notoria importancia, referida a la cocaína, debería apreciarse a partir de los quinientos gramos, que viene a representar el consumo anual de un drogadicto.

El Ministerio Fiscal, por su parte, fundamentó su recurso en la jurisprudencia de esta Sala, que ha venido apreciando la concurrencia de este subtipo a partir de los ciento veinte gramos de cocaína pura; destacando además la necesidad de ponderar en estos casos no sólo el posible consumo de un toxicómano sino también la importancia del tráfico, así como el potencial daño para la salud, en atención al número de dosis y al número de potenciales consumidores (adictos o no a dicha sustancia), así como al importe económico del tráfico, criterio éste que el legislador tiene especialmente en cuenta en otros tipos penales.

La cuestión planteada en este recurso ha sido afrontada por la Sala General no jurisdiccional de este Tribunal, en su reunión del día 19 de octubre de 2001, en la que, en línea con los argumentos expuestos en la sentencia recurrida, se ha llegado al acuerdo de modificar el criterio jurisprudencial mantenido hasta dicha fecha, en el sentido de considerar que la cantidad de droga de "notoria importancia", a partir de ahora, deberá apreciarse a partir de las quinientas dosis diarias de un consumidor habitual de la droga de que se trate, que, tratándose de cocaína, se ha estimado suponen setecientos cincuenta gramos de sustancia pura.

Consiguientemente, como la cantidad de droga intervenida al acusado es inferior a la fijada en el anterior acuerdo, procede la desestimación de este motivo.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida a Jose Carlos por delito de tráfico de drogas. Con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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