STS 867/1996, 17 de Octubre de 1996

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso1402/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución867/1996
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos, que fué promovido por don Carlos Maríay doña Carolina, a los que representó el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, figurando como parte reclamante la entidad Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz S.A., en la representación de la Procuradora doña Camila. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1402/92 recayó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1.995, cuya parte dispositiva declara, Fallamos "Declaramos haber lugar en parte al Recurso de Casación que planteó la entidad actualmente denominada MUGARRI MOBILIARIO S.L., contra la sentencia pronunciada en las actuaciones procedimentales de referencia por la Audiencia Provincial de Bilbao, en fecha ocho de enero de 1.992, la que casamos y anulamos en la concreta declaración de que se condena también a los demandados al pago de los intereses legales correspondientes a la cantidad indemnizatoria que fija (17.415.601 pts.), desde la fecha de dicha sentencia de apelación, confirmándose en los demás pronunciamientos que contiene. No se hace expresa declaración en cuanto a las costas de este recurso, procediéndose a la devolución del depósito constituido. Asimismo declaramos no haber lugar al recurso de casación formalizado contra la sentencia de apelación referida por don Carlos Maríay doña Carolina, con imposición a estos de las costas correspondientes a su casación y pérdida del depósito que constituyeron al que se le dará el destino legal que le corresponde".

SEGUNDO

La entidad recurrente, Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz S.A., representada por la Procuradora doña Camila, solicitó la práctica de tasación de costas, aportando minuta del Letrado don Carlos Ramón, por importe de 1.280.811 pesetas.

TERCERO

La tasación interesada fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Bilbao por Carlos María. Letrado Don Carlos Ramón. Sus honorarios según minuta......1.280.811,- Procurador Don Camila. Sus derechos en el recurso Art. 170.500,--Sus derechos tasación Ar. 35 y 36... 3.000,- IVA 16%....27.760,-- TOTAL.....1.482.071,-- Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón cuatrocientas ochenta y dos mil setenta y una peseta. pts. (s.e.u.o.). Madrid veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

Los recurrentes don Carlos Maríay doña Carolina-condenados al pago de las costas-, impugnaron la tasación, al considerar indebidos los honorarios de Letrado y Procurador y también excesivos los del Abogado, alegando para ello las razones que tuvieron por conveniente para suplicar a la Sala: "Que habiendo por presentado escrito, es sirva admitirlo y, en mérito a lo expuesto: 1º.- Tener por impugnada la tasación de costas que nos ocupa, por ser indebida tanto la minuta del Letrado como la cuenta del Procurador, en tanto en cuanto no están adecuadamente individualizadas a los términos de la sentencia que gobierna esta tasación de costas, según lo razonado en el apartado I de este escrito. 2º.- Subsidiariamente, tener por anunciada la impugnación por excesivos, reservándonos concretarla una vez se resuelva la cuestión incidental".

QUINTO

Se acordó por providencia de 8 de mayo de 1.990, la tramitación prioritaria del incidente por honorarios indebidos, y una vez resuelto se seguirá el correspondiente a la impugnación por excesivos.

SEXTO

La parte reclamante contestó a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma con las razones fácticas y jurídicas que aportó y terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, en tiempo y forma, se una a Recurso de Casación nº 1.402/92, Secretaría Sr. Pabloo Sr. Benedicto, hoy en trámite de tasación de costas en incidente: impugnación de Honorarios Profesionales del Letrado don Carlos Ramón, colegiado nº 8.363 y de doña Camila, colegiada nº 144, teniendo por formuladas las alegaciones pertinentes en contestación a las vertidas de contrario sobre impugnación de honorarios profesionales por indebidos y excesivos.

SÉPTIMO

El pleito fué recibido a prueba, practicándose la admitida. Se señaló para la votación y fallo del incidente el pasado día diecisiete de octubre de 1.996.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso no cabe reputar indebidos los honorarios reclamados correspondientes a los derechos económicos de Letrado y Procurador, pues no se trata de actuaciones profesionales que no hubieran tenido lugar en el recurso de casación. Tampoco les asiste a las reclamadas condición de inútiles o superfluas, que es lo que justifica el concepto de honorarios indebidos; Las acciones ejercitadas contra los demandados son coincidentes y generaron, al ser estimadas, condena solidaria, y a su vez los recursos planteados no son convergentes, correspondiendo el primero a la parte actora del pleito, que fué estimado parcialmente y no determinó condena en costas y el segundo a la otra parte codemandada, que no prosperó, ocasionando la preceptiva condena en costas casacionales. En el presente los honorarios profesionales reclamados se refieren al recurso que no prosperó. Cuestión distinta y a decidir en su día, es la referente a si los honorarios del Letrado procede ser censurados como excesivos.

SEGUNDO

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por don Carlos Maríay doña Carolinapor honorarios indebidos de Letrado y Procurador de la parte acreedora de las costas en el presente recurso, no habiendo lugar a anular ni modificar la tasación practicada.

No se hace declaración en costas, quedando pendiente de resolver la impugnación por honorarios excesivos de Letrado, insten las partes, respecto a la misma, lo que a sus derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Alfonso Villagómez Rodil.-Eduardo Fernández- Cid de Temes.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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