STS, 24 de Junio de 2003

PonenteD. Francisco González Navarro
ECLIES:TS:2003:4419
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 512/98, al no haberse incluido en la tasación de costas el IVA correspondiente a los honorarios del Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 24 de mayo de dos mil dos, sentencia en el recurso de casación 512 de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación promovidos por las representaciones procesales de Gestión del Plan Jacobeo 1.993, S.A., y Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia en Galicia, de fecha 24 de julio de 1.997, por la cual fueron desestimados los recursos acumulados números 7510/1995; 7952/1995; y 8181/1995; interpuestos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de la misma capital de 19 de enero de 1.995 (exp. 451/94), definidor del justo precio correspondiente a la finca nº NUM000 , expropiada por la expresada Corporación Local con motivo de las obras del Parque Recreativo de Monte del Gozo, e imponemos a las partes recurrentes las costas causadas en el recurso.».

SEGUNDO

El Procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don doña Nieves , presentó ante esta Sala escrito solicitando la tasación de costas, al que adjuntaba la minuta del Abogado Sr. Perales Madueño por importe, sin incluir el IVA, de 6.574,53 euros, así como la nota de sus derechos por un total 1034,42 euros .

TERCERO

El Sr. Secretario de Sala practicó, con fecha 12 de septiembre de 2002, la tasación de costas que ascendió a la cantidad de 7.585,44 euros. Dicha tasación fue impugnada por el Procurador don Argimiro Vázque Guillén, fijando la cantidad a que asciende la presente tasación de costas en 6.270,53 euros.

El Procurador Sr. Pozas Osset presenta escrito en el que manifiesta no haber incluido en la liquidación de honorarios presentada por el Letrado Sr. Perales Madueño el incremento del 16% en concepto de IVA respecto de la cantidad de 6.574,53 euros.

Esta Sala ordenó dar traslado a las partes de las pretensiones, presentando ambos escritos en los que por una parte, reiteraban que la cuantía de la minuta del Abogado Sr. Perales Madueño no podría sobrepasar la cantidad de 5.259,62 euros; y por otra, aceptaba la reducción de honorarios del Letrado, pero con la inclusión del IVA aplicable a dicha minuta.

Por esta Sala se acuerda tener por reducida la minuta de honorarios a la suma de 5.259,62 euros, según conformidad de las partes. Pasándose las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por el Procurador don Luis Pozas Osset en la representación que ostenta de doña Nieves , la tasación de costas por no haberse incluido en ella el IVA correspondiente respecto de los honorarios del Abogado.

Esta Sala debe precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (STS 7 de julio de 1998) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

TERCERO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y sustanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en él, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos la pretensión formulada por la representación procesal de doña Nieves de inclusión del I.V.A. en la tasación de costas.

Se aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Francisco González Navarro, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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