ATS, 29 de Marzo de 2004
Ponente | D. RAMON RODRIGUEZ ARRIBAS |
ECLI | ES:TS:2004:4142A |
Número de Recurso | 2841/1998 |
Procedimiento | Tasación de Costas-Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.
En fecha 3 de Marzo de 2003, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia, desestimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de Enero de 1998, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 230/95, con imposición de las costas a la parte recurrente ,es decir a la Administración General del Estado.
En fecha 14 de Mayo de 2003, por el Sr. Secretario de la Sala, se practicó la correspondiente Tasación de Costas, que ascendía a 1.171,74 ? correspondiendo 901,52 ? a la minuta del Letrado Marco Antonioy 270,22 ? a los derechos del Procurador Sr. Diego.
Notificándose a las partes, comenzando por la condenada al pago, el Abogado del Estado impugnó por excesivos los honorarios del Letrado Don.Marco Antonio.
En providencia de 20 de Junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda remitir las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente informe.
En fecha 27 de Octubre de 2003, el referido Colegio de Abogados, emitió dicho informe, manifestando que la minuta del Letrado Don. Marco Antonioresulta conforme con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y Principios que las informan.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas de la Sala
UNICO.- Dado el conjunto de circunstancias referidas a la naturaleza del asunto, su transcendencia , asi como el favorable informe del Colegio de Abogados de Madrid, procede rechazar la impugnación formulada por el Abogado del Estado , con la obligada imposición de las costas al impugnanate , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 246. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.LA SALA ACUERDA:
Rechazar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado Don.Marco Antonio. Aprobándose la tasación de costas practicada en su dia por el Sr. Secretario. Con imposición de las costas al impugnanate.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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ATS, 24 de Septiembre de 2008
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