STS, 16 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:4032
Número de Recurso5317/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el recurso de casación 5317/97, siendo parte demandada en este incidente la entidad "ANTRACITAS DE TINEO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada tasación de costas en las presentes actuaciones, fué impugnada, por el concepto de indebidas, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y dado el oportuno traslado, tras dejarse sin efecto un Auto que, por error, había aprobado la tasación de costas, al Letrado firmante de la minuta discutida, transcurrió el plazo concedido sin presentar escrito alguno, señalándose seguidamente el pasado día 4 de mayo para la votación y fallo del presente incidente, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida la minuta de honorarios de que se trata por entenderse que la única intervención profesional del Letrado firmante de aquélla se ha concretado a la presentación del escrito de personación ante esta Sala, actuación que, de conformidad con el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, no precisa firma de Letrado. Como la indicada minuta contiene un solo concepto, relativo a la personación en las actuaciones del recurso de casación del que deriva el presente incidente, hay que estimar la impugnación que se examina pues reiteradamente esta Sala (Sentencias, entre otras, de 11 de febrero y 9 de julio de 1999), con base en lo dispuesto en el antes mencionado artículo 10.4, viene poniendo de relieve la improcedencia del cobro de honorarios de Letrado por la personación en un recurso de casación.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas de este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la partida de honorarios de Letrado, por importe de 25.000 pts., incluida en la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 18 de enero de 2000, debemos acordar y acordamos excluir de dicha tasación la partida correspondiente a la minuta del Letrado Sr. Díaz Matos, y no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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