STS, 25 de Junio de 1990

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1990:18107
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución25 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 841 - Sentencia de 25 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Salvamento marítimo. Indemnización por cooperación. Tribunal Marítimo Central.

Prevalencia.

DOCTRINA: La correcta ponderación de los hechos que concurrieron en el salvamento del yate,

llevada a cabo por el Tribunal Marítimo Central, a efectos de fijar la remuneración que corresponde

al actor, por la cooperación prestada en el salvamento, no se ve desvirtuada por la apreciación que

en base a la equidad hace el Tribunal "a quo".

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 27 de enero de 1989, en pleito relativo a salvamento marítimo.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador señor Ardura Menéndez, en nombre y representación de don Plácido, contra las resoluciones a que se contraen estas actuaciones, debemos anularlas en el particular de la cuantía de la remuneración total, declarando en su lugar que esta remuneración respecto del recurrente se establece en 2.241.000 pesetas que deberá abonársele, descontando de ella, en su caso, las cantidades que pudiera haber percibido, confirmando en todo lo demás dichas resoluciones. Sin que proceda hacer una especial condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que sólo compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado al apelante por término de veinte días, evacuándolo con su escrito en el que después de alegar lo que estimó conducente a su derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la apelada y en consecuencia, confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día trece del corriente mes. Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de enero de 1989, objeto del recurso de apelación formulado por el señor Abogado del Estado en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, estima en parte la pretensión actuada en nombre de don Plácido en el recurso en que dicha sentencia se produjo, y anula las resoluciones del excelentísimo señor Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, en él impugnadas, en cuanto fijaron la cuantía del premio que corresponde a don Plácido en el salvamento marítimo del yate de bandera francesa "Lofe Burtinovic" en 250.000 pesetas, señalando ésta en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, siendo por tanto 2.241.000 pesetas la cantidad que la referida sentencia declaraba debe abonarse al señor Plácido por la cooperación en el salvamento del yate "Lofe Burtinovic", habida cuenta de que 241.000 pesetas le correspondían como indemnización por gastos.

Segundo

El señor Abogado del Estado combate el fallo de la precitada sentencia al haberse producido en ella, a su juicio, una elevación de la remuneración fijada por el Tribunal Marítimo Central como premio a don Plácido por el resultado útil del salvamento del yate "Lofe Burtinovic" sin la debida justificación. A estos efectos necesario se hace tener presente, que en el recurso contencioso-administrativo en el que recayó la sentencia cuya apelación nos ocupa, no se produjo prueba alguna que enervase la presunción de legitimidad y validez que acompaña a los actos de la Administración pública, siendo la conclusión a la que llega el Tribunal "a quo", en orden a corregir en alza la recompensa concedida por el Tribunal Marítimo Central a don Plácido por el salvamento del yate "Lofe Burtinovic" extraída de los datos obrantes en el expediente de Asistencia Marítima instruido con motivo del servicio prestado al buque "Lofe Burtinovic", yate de bandera francesa, ayuda que se dice prestada, en la diligencia que encabeza el expediente, por personal de la Armada y de la federación de Vela de Cádiz, aludiéndose a que esta ayuda había sido dada por el personal de la Federación de Vela de Cádiz y personal de la Armada en diversas actuaciones obrantes en el precitado expediente de Asistencia Marítima, en el que compareció don Plácido el día 23 de diciembre de 1983, en su calidad de miembro de la Federación Sur-Atlántica de Vela, solicitando se le tenga por parte en dicho expediente al considerarse director de los trabajos de rescate del yate de referencia; constando en el informe emitido en tal expediente por don Bruno, Sargento Condestable de la Armada, destinado en el Balneario de Torregorda, en cuya playa se dice arribó por avería el día 14 de diciembre de 1983 el velero francés tantas veces citado, que los primeros auxilios le fueron dados por el personal del Polígono "González Hontoria", al mando del 2º Comandante, personal de la playa y la guardia del CAFTAN; que el viernes día 16, "apareció el Comandante de Farmacia don Plácido que dijo pertenecer al Club Náutico y ofreció a sacar el velero a la playa; habló con el 2º Comandante del Polígono y los franceses y quedaron de mutuo acuerdo, por lo que en la tarde del mismo día y aprovechando la marea baja, trajo una cuchara mecánica para arrastrar el velero, cosa que no pudo, quedando en volver el sábado con otra máquina. El sábado, con las dos máquinas, le desmontaron la caña y timón, y arrastraron a éste hasta la muralla del CAFTAN (dentro de la zona de seguridad) quedando el velero protegido por el CAFTAN".

Tercero

La realidad de los hechos que concurrieron en él salvamento del yate "Lofe Burtinovic" y la correcta ponderación de los mismos llevada a cabo por las resoluciones del Tribunal Marítimo Central, a efectos de fijar la remuneración que correspondía a don Plácido, por la cooperación por él prestada en tal salvamento, valoración refrendada por el excelentísimo señor Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada al resolver el recurso interpuesto contra dichas resoluciones, no se ve desvirtuada por la apreciación que en base a la equidad hace el Tribunal "a quo» de tales hechos y que le conducen a elevar el premio concedido a don Plácido, por su cooperación en el salvamento del yate "Lofe Burtinovic2, a

2.000.000 de pesetas. Siendo de tener presente, en cuanto al ofrecimiento hecho por don Armando, representante del Armador del tantas veces citado yate, en comparecencia llevada a cabo ante el señor Juez Instructor del expediente de asistencia marítima, instruido con motivo del servicio prestado al buque nombrado "Lofe Burtinovic", que la cantidad que estaba dispuesto a abonar como premio era el 10 por 100 de la valoración del yate de referencia, emitido por la Inspección de Buques de Cádiz encerraba, como se dice en el informe del señor General Auditor-Director de Justicia al que prestó su conformidad el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada con fecha 17 de junio de 1986, una declaración de intenciones que fue formulada sin avenencia de las partes, debiendo de hacerse notar que en dicha comparecencia el representante de don Plácido manifestó que dejaba el premio al criterio del Tribunal.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación número 914 del año 1989, interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de enero de 1989, recaída en el recurso número 46.414, interpuesto en nombre y representación de don Plácido, contra resolución del Tribunal Marítimo Central de fecha 2 de febrero de 1985, y contra resolución del Ministerio de Defensa de 17 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra aquélla formulado. Resolución esta última confirmada al denegar el recurso de reposición contra ella deducido en 27 de octubre de 1986, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuánto anuló la cuantía de la remuneración total que correspondía a don Plácido por su cooperación en el salvamento del yate francés "Lofe Burtinovic", señalada en dichas resoluciones, que estimamos Conformes a Derecho, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Manuel Garayo. - Pedro Antonio Mateos. - José María Sánchez Andrade y Sal Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don José María Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Octava del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico. - José Luis Buitrón. - Rubricado.

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