STS 270/1998, 16 de Marzo de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1969/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución270/1998
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DOÑA Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia Costa González, respecto de la Tasación de Costas practicada a instancia de DON Juan, representado por el Procurador de los Tribunales don José Castillo Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don José Castillo Ruiz, en nombre y representación de don Juan, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 1997, interesó la práctica de la Tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Juan Miguel, por importe de quinientas once mil quinientas sesenta peseta (511.560 ptas.).

SEGUNDO

Practicada la Tasación, la Procuradora de los Tribunales doña Julia Costa González, en nombre y representación de doña Esther, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 1997, impugnó dicha tasación alegando lo que a su derecho convino, para terminar suplicando "...se tenga por impugnada, en tiempo y forma, la tasación de costas practicada en el presente recurso, en lo relativo a los honorarios del Letrado don Juan Miguel, por considerar los mismos indebidos o, subsidiariamente, excesivos; y previa la tramitación legal oportuna, previo traslado al Letrado contra quien se plantea la impugnación, se sustancie la petición principal por el trámite establecido para los incidentes, se dicte en su día sentencia en virtud de la cual, estimando la impugnación, se declare no haber lugar a incluir en la tasación de costas la partida de honorarios referida a dicho Letrado. Subsidiariamente, para el supuesto de que resuelva la impugnación anterior se consideren debidos los honorarios, se proceda a pasar los Autos al Colegio de Abogados de esta Capital al objeto de que emita informe sobre si considera o no excesivos los impugnados, resolviendo reducir los mismo en la cuantía que resulte de dicho informe o la que estime la Sala si la considera más ajustada a Derecho". Mediante Providencia de 15 de octubre de 1997, se acordó tener por impugnada la tasación de costas en los conceptos de indebidos y excesivos, y evacuado traslado del escrito de impugnación, el Procurador Sr. Castillo Ruiz, en nombre y representación de don Juan, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 1997, tras alegar lo que a su derecho convino, suplicó a la Sala: "...se desestime absolutamente esa impugnación y se condene en costas de este incidente a la contraparte".

TERCERO

Conclusos los autos y, no habiendo solicitado las partes a celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 10 DE MARZO DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La Minuta de Honorarios del Letrado don Juan Miguel, es impugnada por indebidos porque según el escrito de la representación legal de doña Esther, de fecha 10 de octubre de 1997, "no se detallan las actuaciones que se minutan", frente a la que prevalece, la propia literalidad de aquella minuta al decir "que estas actuaciones objeto de minuta se derivan de la asistencia letrada a la parte recurrida y son las inherentes al ejercicio de la defensa de los intereses de esta parte" a tenor de la norma 85 de la del Colegio de Abogados de Madrid en relación con la 47, lo que se estima suficiente conforme, entre otras, lo expuesto en SS. de 2-12-96 y 17-2-98. No procede hacer declaración especial sobre las costas ocasionadas en este incidente. Tramítese por el concepto de excesivas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por la representación legal de doña Esther, respecto a los del Letrado don Juan Miguel, incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 3 de octubre de 1997. No hacemos expresa imposición de costas en este incidente, pasándose a tramitar la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LÓPEZ.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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