STS, 15 de Octubre de 1996

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2063/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador D. Francisco Ruiz Martínez de Salas, en representación de Vent-Auto Murcia, S.A., dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, contra Herederos de Gerardo, representados por la Procuradora Dª Julia Costa González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dª Julia Costa González, en representación de la entidad Herederos de D. Gerardo, solicitó de esta Sala tasación de costas en el recurso de revisión 2.063/1993, que fue desestimado por sentencia de 15 de abril de 1996, interpuesto por la entidad Vent-Auto Murcia, S.A., condenada en las costas del mismo. Fue parte en aquel recurso de revisión Herederos de Gerardo.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas por la Secretaría de esta Sala, y dado traslado de la misma a la parte condenada a su pago, el Procurador D. Francisco Javier Ruiz Martínez de Salas, en representación de Vent-Auto Murcia, S.A. impugnó la minuta del Letrado, por entender que estaba redactada conforme a las Normas del Colegio de Abogados de Madrid y no del de Murcia, que según la impugnante procedía en tanto la Letrada directora del procedimiento estaba colegiada en Murcia. Por ello solicitaba que se dejase sin efecto la tasación de costas practicadas en cuanto a la referida minuta "a fin, decía, que presentase la misma con arreglo a las normas a las que la letrada estaba sujeta". Por su parte, Herederos de D. Gerardocombatió la impugnación antedicha, alegando las razones que convenían a su derecho e interés.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por la parte condenada a su pago en cuanto a la minuta del Letrado puede calificarse de insólita, porque ni la impugna por indebida al no citar ninguna circunstancia encuadrable en el art. 424 LEC, ni tampoco por excesiva obviamente; nada más que se limita a decir que las Normas aplicables a la minuta son las de un Colegio de Abogados (el de Murcia) y no el de otro (el de Madrid). Es más, cuando la Sala le indica que concrete si la impugnación la hace por ser la minuta indebida o excesiva, contesta que por indebida, al amparo del art. 429 LEC.

SEGUNDO

Ante tal carencia de la mínima apoyatura legal, tal manifiesta falta de fundamento jurídico, ha de rechazarse la impugnación de la minuta de la Letrada directa de Herederos de D. Gerardo, condenando a la entidad impugnante en las costas de este incidente por el indiscutible perjuicio que causa su promoción en las circunstancias examinadas a la parte que tiene derecho al cobro de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la minuta de la Letrada directora de Herederos de D. Gerardo, incluida en la tasación de costas practicadas por esta Secretaría, con condena en las costas de este incidente a la impugnante Vent-Auto Murcia, S.A. Notifíquese a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Eduardo Fernández-Cid De Temes.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez y D. Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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