STS 640/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2000:5011
Número de Recurso722/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución640/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del inmueble nº 32 del Paseo de Ezequiel González de Segovia, Don Carlos Miguel, Don Juan Ignacio, Don Alonso, Don Cristobaly Don Gasparrepresentados por el procurador de los tribunales Don Albito Martínez Díez, dimanante de autos seguidos con Don Marianorepresentado por el procurador de los tribunales Don Celso Marcos Fortín.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 18 de mayo de 1999, se declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000del Paseo de DIRECCION000de Segovia, Don Carlos Miguel, Don Juan Ignacio, Don Alonso, Don Cristobaly Don Gasparcontra el auto que con fecha 6 de febrero de 1997 dictó la Audiencia Provincial de Segovia, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Celso Marcos Fortín, en representación del recurrido Don Mariano, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jesús Manuelpor importe de doscientas cincuenta y siete mil quinietas ochenta pesetas (257.580), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Martínez Díez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Declaradas las actuaciones conclusas, se señaló para la votación y fallo el día 12 de junio de 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como establece la sentencia de esta Sala de 5 de mayo de 1999, "inadmitido a trámite el recurso de casción interpuesto por la parte condenada al pago de las costas la única actividad procesal, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como necesaria para su intervención en el recurso por la contraparte fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el artículo 104 de la citada Ley, no requiere la intervención de Letrado, por lo que la del abogado que reclama en ese trámite ha de calificarse como "inútil o superflua" (artículo 423 de la repetida Ley Procesal), al igual que lo son las demás incluidas en la minuta, no existiendo en la regulación del recurso de casación trámite de instrucción durante la fase de admisión. En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado que reclama y acordar su exclusión de la tasación de costas practicadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios formulada por el procurador Sr. Martínez Díez en la representación procesal que ostenta, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por el Letrado Don Jesús Manuelque serán excluidos de la tasación practicada. Sin hacer expresa condena en costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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