STS 758/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteLUIS MARTINEZ CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2004:4777
Número de Recurso2885/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por don Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción del Rey Estevez; respecto la tasación instada por doña Asunción, don Joaquín, doña Marisol, don Felipe, doña Beatriz, don Cesar, don Victor Manuel, don Juan Luis, don Carlos Alberto y doña Soledad, representados por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de doña Asunción, don Joaquín, doña Marisol, don Felipe, doña Beatriz, don Cesar, don Victor Manuel, don Juan Luis, don Carlos Alberto y doña Soledad, interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 2885/99, a cuyo pago fue condenado el recurrente don Javier, representado por la Procuradora Sra. Del Rey Estevez. Practicada la misma, el citado recurrente las impugnó por indebidas y excesivas.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2004, el Letrado don Daniel, Letrado del ICAM, y que en el presente recurso llevó la defensa de los intereses de doña Asunción y otros, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala "...desestime íntegramente la impugnación por honorarios indebidos y, en cuanto a la impugnación por excesivos, resuelva de conformidad con lo expuesto en el presente escrito, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran conclusos los autos y se trajeron a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La presente impugnación de la Tasación de Costas referida a la minuta del Letrado don Daniel, se verifica por el doble concepto de INDEBIDA Y EXCESIVA, por lo que, en cuanto al primero tramitado en forma el procedimiento, procede dictar la resolución presente que salvo en la partida atinente al IVA -que luego se argumenta- cae de lleno -como dice la parte contraria en una impugnación por el concepto de honorarios excesivo, con lo que demuestra tanto la cuestión de cuantía del litigio, Hecho 2º de aquel escrito, como la aplicación de las normas Colegiales que se insertan a los Hechos 3º, 4º y 5º en donde se discrepa de la cuantía señalada y se fija otra a tenor de citada Normas Colegiales, por lo que en ese sentido todo el contenido impugnador, salvo el referido, habrá de dilucidarse por el trámite correspondiente a ese segundo particular.

En lo referente a la impugnación por el IVA, es de aplicación lo dispuesto entre otras, en Sentencia de 13-10-2001: "Respecto a tal cuestión la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha decidido que el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien es este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública, por lo que, la impugnación planteada resulta improcedente". (SS. 9-5-95 -que cita las de 24-3-87 y 23-3-94; SS. 13-11-96 -que cita las de 20-5 y 12-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996- así como las de 17-12-1999 y 27-3-2000), por todo ello se desestima la impugnación por indebida de la de la Minuta del Letrado don Daniel, defensor de la parte demandada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS, formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cocepción del Rey Estevez, en nombre y representación de don Javier, Procédase a remitir los presentes Autos al Colegio de Abogados a los fines del art. 427 L.E.C.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTÍNEZ- CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ- PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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