STS 503/2007, 25 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2007
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución503/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª Marí Juana, representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona; respecto la tasación instada por Dª Isabel, representada por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de Dª Isabel, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dª Marí Juana, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 5 de enero de 2006 ; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos de Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Dª Marí Juana, escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2.007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidas de las correspondientes partidas por IVA con relación a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador incluidas en la tasación de costas practicada el 8 de septiembre de 2006, y que se formula por la representación procesal de Dña. Marí Juana, se desestima por carencia de fundamento. La condena en costas tiene por objeto resarcir el daño causado por el planteamiento de un proceso, por lo que genera un derecho de crédito, ponderable por los tribunales, a favor del sujeto beneficiado por la resolución condenatoria. Como consecuencia, el crédito comprende la suma dineraria que con carácter preceptivo el cliente tuvo que satisfacer a los respectivos profesionales Letrado y Procurador, y dentro de ello se comprende el IVA, cuando el mismo se devenga por la prestación del servicio de defensa y representación procesal, y se solicita y justifica haberse abonado con ocasión del procedimiento de tasación. Este el criterio reiteradamente mantenido por esta Sala Primera (entre otras, SS. 20 septiembre 2006 y 7 febrero 2007 ), y al que no obsta que por otras salas de este Tribunal Supremo se mantenga un criterio diferente, ni el criterio interpretativo que por algún sector se mantenga en relación con las Resoluciones de la Dirección General de Tributos, porque lo trascendente es únicamente si la prestación profesional del Letrado y Procurador con su cliente devenga o no IVA.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación por partidas indebidas de la tasación de costas practicada el 8 de septiembre de 2006 formulada por la representación procesal de Dña. Marí Juana el 18 de septiembre, sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas. Continuése el procedimiento en relación con la impugnación de la minuta de Letrado por estimarse sus honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesús Corbal Fernández.- Vicente Luis Montés Penadés.-Clemente Auger Liñán.-rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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