STS 502/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2007:2547
Número de Recurso3542/1998
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por RENFE, representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero; respecto la tasación instada por el AYUNTAMIENTO DE VALLADA, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALLADA, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada RENFE, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 19 de mayo de 2005 ; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos de Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de RENFE, escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2.007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de las correspondientes partidas por IVA con relación a las minutas de honorarios de Letrado y derechos de Procurador incluidas en la tasación de costas, y que se formula por la representación procesal de RENFE, se desestima por carencia de fundamento. La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los pagos que tuvo que realizar a causa del proceso, y, dado que entre ellos figura el de abonar a su Letrado y Procurador el IVA correspondiente a la prestación de servicios, cuando tal pago tuvo lugar con carácter prescriptivo, y además se solicita y justifica, su derecho de crédito, derivado de aquella condena, comprende el de ser resarcido de la suma correspondiente, sin perjuicio de la ponderación que corresponde en su caso al tribunal para fijar la suma principal, y como efecto de ésta, la devengada por dicho impuesto. El criterio expuesto es el reiterado seguido por esta Sala sin que nada obste la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 marzo 2005 (SS. 20 septiembre 2006 y 7 febrero 2007

, entre las numerosas dictadas en la materia).

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación por partidas indebidas de la tasación de costas de 10 de octubre de 2006 formulada por la representación procesal de RENFE el día 18 de octubre siguiente, sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Clemente Auger Liñán.-rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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