STS 1133/2004, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2004:7666 |
Número de Recurso | 4481/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1133/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAFRANCISCO MARIN CASTANPEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Cornelio, tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de la mercantil VISERAS SAKALI S.A.
Con fecha 27 de octubre de 2003 esta Sala, en las actuaciones nº 4481/97 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de D. Cornelio y D. Gonzalo, contra la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 1997 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación nº 149/97, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."
Con fecha 10 de diciembre de 2003 el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba por importe total de 495'63 euros, IVA incluido.
Practicada la tasación de costas interesada, asignando a los derechos del Procurador un importe de 892'47 euros más el IVA correspondiente, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, quien evacuó el trámite impugnando los honorarios del Letrado por excesivos y los derechos del Procurador por indebidos y excesivos, alegando en cuanto a lo primero que no podía considerarse debida una suma superior a la pedida por el propio Procurador ni tampoco las partidas "gastos de despacho, correo, fax, teléfono", "desplazamientos, gestiones juzgado", "fotocopias" y "desglose".
Por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo del corriente año se consideró procedente practicar una segunda tasación de costas atendiendo a la cuantía del asunto como indeterminada.
En esta segunda tasación, practicada el mismo día 22, se incluyeron los derechos del Procurador, según el art. 3 de su arancel, por importe de 260'08 euros más el IVA correspondiente.
Interpuesto recurso de reposición contra dicha Diligencia por la parte solicitante de la tasación e impugnado el recurso por la parte contraria, con fecha 4 de junio del corriente año se dictó auto desestimando el recurso y acordando que por el Secretario se extendiera diligencia explicativa de la segunda tasación y a continuación se diera de nuevo vista a las partes.
El siguiente día 8 se extendió la Diligencia acordada, según la cual por aplicación del art. 3 del Arancel de Procuradores, aprobado por R.D. 1162/91, para un asunto de cuantía indeterminada resultaban unos derechos de 236'44 euros, a incrementar en un 10%, según el art. 1.2 del Arancel por tratarse de un juicio de menor cuantía, lo que arrojaba un importe de 260'08 euros al que habría que añadir el 16% en concepto de IVA, con el resultado final de 301'69 euros.
Conferido nuevo traslado a las partes, la condenada en costas ratificó y dio por reproducido su anterior escrito de impugnación de la minuta del Letrado por excesiva y de la cuenta del Procurador por incluir conceptos indebidos.
Acordado tramitar en primer lugar la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos, la parte solicitante de la tasación mostró su conformidad con la Diligencia explicativa de 8 de junio y solicitó se aprobase la tasación de costas y se condenara a la parte impugnante por su temeridad.
Por Diligencia de Ordenación de 14 de julio del corriente año se acordó traer los autos a la vista, con citación de las partes, para dictar sentencia, y por providencia de 20 de octubre siguiente se señaló la votación y fallo del asunto para el 11 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN
De los antecedentes se desprende que la única cuestión a resolver en esta sentencia consiste en si son o no indebidos los derechos del Procurador incluidos en la segunda tasación de costas, totalmente sustitutoria de la primera, y explicados mediante la Diligencia acordada al efecto por esta Sala.
Sentado lo anterior, claro está que la impugnación formulada en su día y ratificada luego por la parte condenada en costas tiene que ser desestimada, pues una vez practicada la segunda tasación, que fija los derechos del Procurador en una cantidad no superior a la de la cuenta presentada por él en su día y no incluye partida alguna de las objetadas en su momento como indebidas, limitándose a la estricta aplicación del Arancel de Procuradores, queda realmente vacía de contenido la impugnación, ya que los argumentos en que se fundaba, pese a su ratificación posterior, quedaron más que atendidos implícitamente al practicarse la segunda tasación y extenderse la Diligencia explicativa de la misma en orden a los derechos del Procurador.
Pese a la desestimación de la impugnación, los peculiares avatares de este incidente se consideran circunstancias suficientemente relevantes como para no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el mismo.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
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- DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Julián Sanz Aragón en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Cornelio.
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- No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.
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- Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Palencia 127/2012, 10 de Mayo de 2012
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