STS, 12 de Abril de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:13127
Fecha de Resolución12 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.224.-Sentencia de 12 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Asociación (colegiación). Odontólogos. Colegiación. Titulados

extranjeros.

DOCTRINA: Se plantea en este proceso la negativa de un Colegio Oficial de Odontólogos a la

colegiación de un titulado extranjero cuyos estudios y título de Odontólogo han sido convalidados y

homologados por Resolución expresa del Ministerio de Educación y Ciencia. Supuestos como el

presente han sido reiteradamente resueltos por este Tribunal en el sentido de que la denegación de

que se trata vulnera el art. 14 de la Constitución .

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, contra la sentencia, de 18 de enero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 1099/1990 , habiendo sido parte apelada doña Flor .

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, doña Flor interpuso recurso contra la Resolución de 24 de abril de 1990, por la que se suspende la incorporación al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, dictándose sentencia por dicha Sala, con fecha de 18 de enero de 1991, cuya parte dispositiva declara: «1.° Estimar el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida por cuanto vulnera el art. 14 de la Constitución Española , al suspender la colegiación del recurrente, condenando al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña a que reconozca el derecho que le asiste a tal colegiación sin impedimento alguno. 2.° Imponer a la Corporación demandada las costas del procedimiento.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, recibiéndose los autos y antecedentes en esta sección de la Sala Tercera, habiéndose personado la parte apelada, que alegó lo que estimó necesario a su derecho, pero no el Ministerio Fiscal.

Tercero

Se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 7 de abril de 1993.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estima el recurso jurisdiccional interpuesto por la parte apelada, a través del cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , en el que se impugnó la Resolución de 24 de mayo de 1990 mediante la cual se suspende la colegiación, hasta que no acredite que dispone de permiso de trabajo y residencia y título profesional en el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, siendo el apelado de nacionalidad argentina, con título de Odontólogo, obtenido en la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la República Argentina, habiendo sido dicho título homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia al título español de licenciado en Odontología mediante Resolución de 10 de julio de 1989.

Segundo

Se plantea aquí, una vez más, un caso en que un Colegio Oficial de Odontólogos impide la colegiación de un titulado en Universidad extranjera, cuyos estudios y título de Odontólogo han sido convalidados y homologados por Resolución expresa del Ministerio de Educación y Ciencia, quedando el interesado, en virtud de tal Resolución, habilitado para el ejercicio de la profesión con sujeción a las normas que con respecto al título español de Odontólogo regulan la materia. Todo ello, como consecuencia de la regulación contenida en el Convenio Cultural suscrito entre España y Argentina, ratificado el 27 de febrero de 1973, y en vigor desde el 3 de abril de 1973, así como en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1987, reguladoras de las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Tercero

Este supuesto ha sido reiteradamente resuelto, tanto en sentencias de la antigua Sala Quinta como de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuyo abundante número nos dispensa de su cita expresa, en el sentido que la denegación de la colegiación vulnera el art. 14 de la Constitución , al establecer un trato discriminatorio no justificado para quienes se encuentran en tal situación; no pudiéndose atender las alegaciones que la representación procesal de la Corporación apelante vierte en su recurso de apelación, ya que es cuestión distinta y posterior a la colegiación las condiciones jurídicas necesarias para el ejercicio profesional en España (permiso de trabajo, permiso de residencia, etc.), siendo estas cuestiones ajenas a las atribuciones del Colegio apelante, toda vez que pertenecen a la competencia administrativa de los correspondientes departamentos ministeriales que aplicarán al efecto la normativa que proceda con arreglo a la nacionalidad que corresponda, extremo éste aquí irrelevante.

Cuarto

En consecuencia, se ha producido una discriminación respecto a los otros españoles y extranjeros que en igualdad de condiciones han sido incorporados a los diversos Colegios Oficiales de Odontólogos, con la consiguiente violación del principio de igualdad consagrado por el art. 14 de la Constitución, en relación con el art. 13 del mismo texto , que determina la procedencia de desestimar el presente recurso de apelación, con imposición al Colegio de Cataluña de las costas de este recurso en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de enero de 1991 , sobre incorporación a dicho Colegio de doña Flor , e imponemos al Colegio recurrente las costas de este recurso de apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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