STS 125/1994, 10 de Febrero de 1994

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso2182/1990
ProcedimientoTASACION DE COSTAS
Número de Resolución125/1994
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por el Procurador D. José de Murga en representación de D. Rogelio, sobre impugnación de tasación de costas practicada en el presente recurso de revisión, por el concepto de indebidos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la parte recurrida, D. Esteban, se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por el recurrente escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios indebidos, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador D. Antonio García en representación de D. Esteban, quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus derechos.

TERCERO

Transcurrido el periodo probatorio, se mandó traer los autos a la vista para sentencia y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se fundamenta la impugnación de los honorarios profesionales de la Letrada Dª Carmen Moliné y de los derechos del Procurador D. Antonio García devengados en el recurso de revisión de que este incidente trae causa, por el concepto de indebidos, en que "ambos ya han sido liquidados en virtud del acuerdo suscrito entre la propietaria del local, base del recurso de revisión, FIVICAT, S.L., con el recurrente D. Rogelio", así como también, en lo que se refiere a la minuta de la Letrada, en no detallarse las partidas de su minuta.

SEGUNDO

En cuanto a la primera causa de impugnación, se tiene que la tasación de costas refleja los devengos por las actuaciones realizadas en el procedimiento de que se trata - en este caso, el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Rogelio, en el que fue parte D. Esteban- y son completamente ajenos a éste los pactos concertados por el condenado al pago de las costas -el Sr. Rogelio- con un tercero, como es FIVICAT, S.L., pues la realidad es que esta sociedad ni fue parte en el recurso de revisión ni puede vincular al Sr. Esteban, siendo, por lo demás, innegable la actuación en el proceso de la Letrada y Procurador que defendieron y representaron, respectivamente, a aquél, por lo que no ofrece duda que sus honorarios y derechos son debidos.

TERCERO

Respecto a la minuta de la Letrada por "contestación al recurso de revisión y otros trámites procesales", sucede que, aun no especificando concretamente éstos, es suficientemente expresiva, dado que la actuación principal de la Letrada ha de referirse a la contestación al recurso y, para considerar debidos los honorarios, sin que prospere la impugnación de los mismos, no es obstáculo su indeterminación relativa o su globalización, cuando ello no encubra una actividad incorrecta, según tiene reiteradamente declarado esta Sala (Ss. de 22 de Septiembre de 1992 y 31 de Marzo de 1993), de donde se sigue que la minuta da cumplimiento a lo previsto en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

No existen méritos bastantes para hacer una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por honorarios indebidos, formulada por el Procurador Sr. de Murga Rodríguez en la representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de las costas causadas en este incidente. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios de la misma Letrada, pasándose los autos al Colegio de Abogados a los efectos del art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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