STS 204/1996, 7 de Marzo de 1996

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso487/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución204/1996
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovieron, don Humbertoy doña Lucía, a los que representó el Procurador don José-Luis Pinto Maraboto, en el que figura como parte reclamante, don Jaime, en la representación de don Juan. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 487/92 recayó sentencia con fecha 18 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación que interpusieron don Humbertoy doña Lucíacontra la sentencia de fecha doce de noviembre de 1.991, que pronunció la Audiencia Provincial de Sevilla en las actuaciones procedimentales de referencia. Se imponen a dichos recurrentes las costas de esta casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que le corresponde legalmente".

SEGUNDO

El recurrido don Jaimesolicitó la práctica de la Tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Oscar, por importe de 533.250 pts. La Tasación interesada fué practicada por el Sr. Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "TASACIÓN DE COSTAS QUE PRACTICA EL SECRETARIO DE ESTA SALA, EN EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA POR Lucía. Letrado don Oscar. Sus honorarios según minuta....613.237 pts. Procurador don Juan. Sus derechos en el recurso Art. 72...115.000 pts.- Sus derechos tasación Ar. 35 y 36....3.372 pts. Suplidos: Cumplimiento Exhorto.....3.191 pts. IVA 16% .... 18.940 pts. Total.......753.740 pts. Importa la presente tasación de costas, las figuradas setecientas cincuenta y tres mil setecientas cuarenta pesetas (753.740.- pts) pts. (s.e.u.o.)

TERCERO

Los condenados al pago, don Humbertoy doña Lucía, impugnaron dicha tasación, tachando de indebidos y también excesivos los honorarios del Letrado reclamante, alegando para ello las razones que tuvieron por conveniente y suplicaron: "Dicte resolución excluyéndola de la tasación de costas o, subsidiariamente, reduzca a la cantidad de 300.000.-pts, que se indica".

CUARTO

La parte reclamante contestó a la impugnación planteada con las razones que expresa, viniendo a suplicar: "Trás los trámites procesales oportunos, se dicte Resolución por la que se declare la misma ajustada a derecho".

QUINTO

Se acordó por providencia de 23 de octubre de 1995 la tramitación prioritaria de la impugnación por honorarios indebidos, que corresponde a este procedimiento incidental y una vez resuelto, se seguirá al correspondiente por excesivos.

SEXTO

Se acordó señalar para la votación y fallo del incidente el pasado día cuatro de marzo, lo que tuvo lugar con la intervención de los Magistrados que figuran en esta resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de los honorarios del Letrado minutante se basa en que ésta se presenta global, por la cantidad de 533.250 pesetas, sin especificación de los diversos conceptos que la integran.

La totalización que se acusa no pugna con lo dispuesto en el artículo 423 en relación al 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la exigencia de que las minutas han de ser detalladas, al tratarse de una declaración que no impone necesariamente la consignación de la cuantía asignada a cada concepto o acto, es decir a los tres fundamentales que integran la actividad profesional de los Letrados en el recurso de casación ( trámites de instrucción, preparación y asistencia a la vista oral), pues ha de resultar del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas que se citan en la minuta controvertida, conforme reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 16-12-1991, 4-11-1992, 10-3-1993, 27-5-1995 y 17 de junio de 1995).

En el caso presente las actividades procesales que reclama el Letrado impugnado efectivamente se han producido, y que detalla con referencia a la normativa colegial aplicable y reducciones correspondientes, lo que no hace preciso la concrección de la cuantía correspondiente a cada concepto. Por todo lo cual la minuta se presenta correcta y procede rechazar su ataque, por resultar efectivamente debida, siendo cuestión distinta que pueda resultar excesiva.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por don Humbertoy doña Lucíapor honorarios indebidos del Letrado de la parte reclamante y recurrida en casación, no habiendo lugar a anular ni modificarse la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente. Quedando pendiente de resolver la impugnación de excesivos . Inste respecto a la misma la parte reclamante lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PEDRO GONZALEZ POVEDA ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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