STS, 21 de Mayo de 2003

PonenteD. Segundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:3435
Número de Recurso1833/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 2 de enero de 2003, recaída en el presente recurso de casación, se condenó a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de los recurridos, Dª María Luisa , Dª María Cristina , D. Clemente , D. Jose Pablo , Dª Andrea , D. Inocencio , Dª Carina , Dª Diana , Dª Esther y Dª Inmaculada , presentó minuta de honorarios firmada por la Letrada Dª. María Milagros por un importe de 4.815,00 Euros, interesando se sirva esta Sala incluir su importe en la tasación de costas.

TERCERO

El Señor Secretario de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremo, con fecha 13 de febrero de 2003, practicó la correspondiente tasación de costas, en la que comprendió los importes de la minuta presentada por la referida Letrada.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2003, fue impugnada dicha tasación por el Abogado del Estado, en la representación procesal que ostenta, solicitando a la Sala que declare indebida la inclusión de la partida correspondiente a los honorarios de la Letrada Dª. María Milagros , ya que no ha sido ella quien figura como directora letrada de la recurrida.

QUINTO

Dado traslado del escrito de impugnación, la representación procesal de la recurrida, en su escrito presentado con fecha 8 de marzo de 2003, entiende que "...No puede ser acogida la pretensión del Abogado del Estado y parte recurrente, conforme se acredita con el escrito que se acompaña como documento nº 1, firmado por el Letrado D. Julio Bartolomé Presmanes, la intervención de dicho Letrado fue como colaborador del despacho colectivo del que también forma parte la letrada Dª María Milagros , causando dicho letrado baja en dicho despacho y también como colegiado ejerciente con anterioridad a la presentación de la minuta de honorarios cuestionada".

SEXTO

Mediante Providencia de fecha 4 de abril de 2003 se señaló el presente incidente para votación y fallo el día 8 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La razón única por la que se impugnan por indebidos los honorarios de la Letrada minutante, radica en que no es ella quien figura como director de la recurrida en el presente recurso. Pero tal razón carece de virtualidad una vez que la parte acreedora al abono de las costas manifiesta que aquella circunstancia es debida a que la intervención de dicho Letrado fue como colaborador del despacho colectivo del que también forma parte la letrada Dª María Milagros , y que dicho letrado causó baja en dicho despacho (y también como colegiado ejerciente) con anterioridad a la presentación de la minuta de honorarios cuestionada, siendo sustituido desde entonces por la Letrada minutante, Los honorarios, pues, son debidos a quien, como es la parte, ostenta el crédito de que sus gastos (no todos, sino los justos) se abonen por quien resulta condenado a su pago.

Aquella circunstancia, de la sustitución de la dirección letrada, desenvuelve sus efectos, en principio, en la relación contractual existente entre la parte y quien o quienes le prestan sus servicios profesionales; pero no hace indebida para el deudor una partida incluida legalmente en las costas a cuyo pago la sido condenado.

SEGUNDO

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR a la impugnación que por indebidos deduce el Abogado del Estado respecto de los honorarios de la Letrada minutante, Dª María Milagros . Sin Costas. Y continúese la tramitación para decidir sobre la impugnación deducida por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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