STS 494/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:3800
Número de Recurso4105/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de "Organización y Gerencia, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María Jesús González Díez, en nombre y representación de Dª Cecilia, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionada en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 29 de septiembre de 2003, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente "Organización y Gerencia, S.A."

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de "Organización y Gerencia, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por los conceptos de excesivas e indebidas.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a las partes solicitantes de la tasación, quienes dentro del término concedido contestaron suplicando se desestimara la impugnación por indebida, con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 7 de junio del 2005 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sin perjuicio de que los honorarios de Letrado en el presente recurso de casación, se impugnan por excesivos, lo que se tramitará posteriormente, en forma independiente, la impugnación por costas indebidas debe ser resuelta.

La parte recurrente en casación y condenada al pago de las costas causadas en el recurso, alega como motivos de impugnación por indebidos, primero, porque la parte no ha aportado los justificantes de haber satisfecho los importes que reclama. Segundo porque la representación y postulación procesales de los peticionarios de la tasación no han comparecido en debida forma, a título personal, y solicitado la inclusión de créditos que pudieran tener.

SEGUNDO

Debe advertirse, ante todo, que la presente cuestión se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ya que el recurso de casación se ha seguido según la misma al ser la sentencia recurrida anterior a su entrada en vigor y no caber en la unidad total del recurso incidentes o cuestiones a las que se aplique distinta ley. Así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (y tampoco, aunque sea obiter dicta, en la del 2000) no se exige que el Letrado y Procurador hayan sido pagados por las partes para que puedan exigir la tasación de costas. El crédito de las costas es de la parte, no del Letrado y Procurador y éstos, como dirección técnica y representación de aquélla, exigen su pago tras la tasación de costas.

TERCERO

El segundo motivo se rechaza por la misma razón. El Abogado y Procurador, al solicitar la tasación de costas, lo hacen como director técnico y como representante de la parte. Es evidente que ellos no pueden comparecer con representación y postulación al solicitar la tasación de costas, porque lo hacen en nombre de la parte recurrida en casación y como tales Abogado y Procurador. Débese recordar lo dicho respecto a que el crédito a las costas es de la parte, no del Abogado y Procurador.

CUARTO

Al desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidos, procede condenar en las costas de este incidente a la parte que la ha impugnado. Y al impugnarlas también por excesivas y habiendo las partes expuesto por escrito sus posiciones tras darles vista, débese cumplir el trámite que exige el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y remitir los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente dictamen.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Primero

Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida, formulada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de "Organización y Gerencia, S.A."

Segundo

Se condena a dicha parte en las costas causadas por este incidente.

Tercero

Remítanse los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que emita dictamen respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-FRANCISCO MARIN CASTAN.-JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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