STS 2009/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2002:8070
Número de Recurso2818/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2009/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil dos.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Donato representado por la procuradora Sra. Rodríguez Pérez contra el auto de fecha ocho de mayo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Madrid dictó en el rollo 23/1980 auto de fecha ocho de mayo de dos mil uno con los siguientes hechos: Primero. Se dictó sentencia por la que se condenaba a Donato a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial y multa de veinte mil pesetas, contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo por la que se dictó sentencia en la que se declaró no haber lugar al mismo. Con posterioridad en el Consejo de Ministros se acordó indultar a Donato la mitad de la pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento.- Segundo. A la vista de lo expuesto por la representación legal del condenado se presentó escrito por el que se solicitaba que se dictara auto de revisión de sentencia con los pronunciamientos contenidos en el mismo.- Tercero. Habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal del escrito presentado, se emitió informe en el sentido de no oponerse a la remisión de la pena impuesta por considerar más favorable al reo el vigente art. 412, último párrafo que el derogado 371, por el que fue condenado, interesando la sustitución de la pena impuesta, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses y multa de tres meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas; informando igualmente que no procede la apreciación del error solicitado, toda vez que ello supondría modificación de los hechos probados, lo que no es posible tras la firmeza de la sentencia y que los términos del precepto penal cuya aplicación se pide no justifican la absolución del penado, al no diferir de los contenidos en el precepto del derogado Código penal que se aplicó, siendo la condición de funcionario ya resuelta por la sentencia de casación.

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: La sala acuerda revisar la sentencia en el sentido de sustituir las penas impuestas a Donato por las de suspensión de cargo público por tiempo de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, desestimándose los demás pedimentos solicitados.

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por Donato , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del condenado basa su recurso, con carácter previo, en la violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, del artículo 24.1 de la Constitución Española (CE) y del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y lo basa a los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) por aplicación indebida del artículo 412 del Código penal de 1995 (Cpenal 1995).- Segundo. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim, por inaplicación de la eximente de cumplimiento de un deber del artículo 21.7º Cpenal 1995, antigua eximente de obediencia debida del artículo 8.12 Cpenal 1973.- Tercero. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim, por inaplicación del artículo 14.3 Cpenal 1995.- Cuarto. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim, por inaplicación del artículo 41 Cpenal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó la inadmisión de todos sus motivos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 22 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se ha planteado recurso de casación contra el auto de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordaba revisar la sentencia que condenaba a Donato por denegación de auxilio, en el sentido de sustituir la pena que le había sido impuesta por la de suspensión de cargo público por tiempo de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 1000 ptas.

El recurso se ha formulado por los motivos de infracción de ley que constan en los antecedentes. En concreto, aplicación indebida del art. 412 Cpenal; inaplicación de la eximente de cumplimiento de deber; inaplicación del art. 14,3 Cpenal; inaplicación del art. 41 Cpenal.

Segundo

En los tres primeros supuestos es patente que el recurso se dirige no contra el auto aludido sino contra la sentencia de la que el mismo trae causa, ya que se discute la calificación jurídica de los hechos en ella realizada. Pues bien, se trata de una sentencia firme y, en consecuencia, no susceptible de recurso, de manera que la impugnación debe ser rechazada en lo que hace a todos esos extremos.

Tercero

El último de los motivos denuncia que mientras la pena que se trataría de revisar fue la de 6 años y 1 día de inhabilitación especial limitada al transporte de enfermos y heridos, y multa de 20.000 ptas., la ahora impuesta por sustitución es la de suspensión de cargo público por tiempo de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas. Es decir, de suspensión con carácter genérico, de cualquier cargo público, por tanto.

El recurrente reclama la aplicación por analogía de lo que dispone el art. 56 Cpenal para las penas accesorias, incluida la de suspensión, esto es que se circunscriba su alcance al ámbito de la actividad en que se produjo el delito.

La solicitud es del todo razonable y concorde con el criterio de esta sala que se expresa en sentencias como la de nº 216/1995, de 15 de febrero, que señala la "evidente obligatoriedad de precisar en la sentencia la clase o naturaleza del cargo público en que se suspende al condenado".

Así, procede casar la sentencia en este punto.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Donato contra el auto de fecha ocho de mayo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Madrid, y, en consecuencia, anulamos parcialmente esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia provincial de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil dos.

En la ejecutoria número 9/1995 seguida contra Donato la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, dictó auto en fecha ocho de mayo de dos mil uno que ha sido casado y anulado parcialmente por el dictado en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho del auto recurrido.

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho del auto recurrido y el tercero de la primera sentencia dictada por esta sala.

Se modifica la parte dispositiva del auto de fecha ocho de mayo de dos mil uno dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en el sentido de que la pena de suspensión se circunscribe al empleo o cargo público consistente en realizar trabajo de conductor para el transporte de enfermos o heridos. Se mantiene el resto de los pronunciamientos del acuerdo del auto recurrido en todo lo que no se opongan al presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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