STS, 22 de Abril de 2002

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2002:2875
Número de Recurso8901/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, contra Auto de fecha 26 de julio de 1999 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la recurrente contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de enero de 1999, sobre abuso de posición de dominio, dictada en el expediente número 412/97.

Se han personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, y la mercantil BT TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 193/1999, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó Auto, con fecha 26 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE DECRETA LA SUSPENSIÓN de la ejecución del acto impugnado en este recurso (acto que ha quedado descrito en el primer antecedente de hecho de esta resolución), suspensión que queda condicionada a que se preste caución, en el plazo de TREINTA DÍAS, mediante aval bancario, por importe de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESETAS (son: 580.000.000.-), más los intereses que pudieran producirse, o se acredite fehacientemente la prestación del mismo en vía económico-administrativa, así como la extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa, en lo que a la sanción de multa se refiere, no así, respecto a la publicación".

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, se denuncia infracción del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y termina suplicando a esta Sala que dicte "...Sentencia por la que estimando el presente Recurso de Casación, case el Auto recurrido y acuerde la suspensión del Apartado Cuarto de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 21 de enero de 1999".

TERCERO

La representación procesal de la mercantil BT TELECOMUNICACIONES, S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplicó a la Sala que dicte resolución que lo desestime con las consecuencias legales en materia de costas.

CUARTO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso igualmente al recurso interpuesto y suplica a La Sala que "...dicte la resolución que proceda desestimando el recurso y confirmando la recurrida; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte recurrente conforme a lo previsto en el LJCA".

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 4 de febrero de 2002 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto ahora recurrido en casación, de fecha 26 de julio de 1999, adopta la medida cautelar de suspender la ejecución del tercero de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, esto es, del que impone a "Telefónica de España, S.A." una multa de quinientos ochenta millones de pesetas. Pero deniega esa medida cautelar de suspensión respecto del cuarto de tales pronunciamientos, es decir, respecto del que ordena la publicación de aquella parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional, a costa de aquella mercantil. Tal denegación se sustenta en el razonamiento de que, si bien la publicación producirá un impacto en la imagen de la actora, la misma podrá restablecerse dando a la sentencia estimatoria, en su caso, idéntica publicidad que a la resolución sancionadora.

SEGUNDO

Contra dicha denegación se interpone este recurso de casación, fundado en un único motivo en el que, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, se denuncia la infracción del artículo 130 de ésta, así como de la jurisprudencia que la parte dice aplicable.

En el desarrollo argumental del motivo se sostiene, dicho ahora en síntesis, (1) que la adopción de la medida cautelar denegada por la Sala de instancia no causaría perjuicio para el interés público ni para terceros, pues tales perjuicios no se mencionan en el Auto recurrido; (2) que, en cambio, la no adopción sí los causaría a la actora, pues la publicación se traduciría en un notable deterioro de su imagen y en una pérdida de la confianza de los usuarios; (3) lo cual no se repararía con la publicidad de la sentencia futura en la hipótesis de que fuera estimatoria; (4) traduciéndose todo ello, en suma, en una pérdida de la efectividad de tal sentencia y de la finalidad legítima del recurso.

TERCERO

En su aspecto de interpretación de las normas aplicables, la cuestión que se suscita no es distinta de la que hemos abordado en otras muchas sentencias, tales como las de fechas 20 de enero, 15, 22 y 23 de febrero, 13, 15, 21, 23 y 27 de marzo, 8 de mayo, 12 de junio, 25 de septiembre, todas de 2000, y 31 de enero de 2001.

En dichas sentencias, tras analizar las correspondientes circunstancias singulares de cada uno de ellos, esta Sala ha desestimado los respectivos recursos de casación basados en argumentos análogos o similares al presente.

Así, en lo que se refiere a la publicación de la parte dispositiva de una resolución sancionadora del Tribunal de Defensa de la Competencia, hemos reiterado que para determinar si se causa o no un daño irreparable a la imagen de la empresa sancionada, ha de valorarse, más que el solo dato de la publicación, el contenido o naturaleza de la conducta que se sanciona y se hace pública; y, también, que el interés público representado por hacer llegar a los consumidores el acuerdo de aquel Tribunal, en aras del beneficio del mercado, es prevalente al daño que puede ocasionarse a la empresa con la publicación, el cual, en cualquier caso, sería reparable si obtuviese sentencia favorable a su pretensión anulatoria. Añadíamos que, en su caso, tal sentencia posibilita el pleno restablecimiento de la situación jurídica conculcada y, por tanto, no se opone a una hipotética publicación de un fallo estimatorio del recurso que contrarrestara los efectos negativos de la publicación ordenada en la resolución recurrida (artículo 107 de la Ley 29/1998), ni al reintegro de los gastos derivados de la publicación ordenada (artículo 71 de la misma Ley).

Estas consideraciones no quedan desvirtuadas por lo que se razona en este concreto recurso de casación, e impiden, por tanto, apreciar que el Auto recurrido infringiera el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción, ya que éste supedita la adopción de la medida cautelar a la circunstancia de que la ejecución cuya suspensión se solicita pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.

CUARTO

Procede, pues, la desestimación del recurso y, en consecuencia, la condena en costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación número 8901/1999 interpuesto por Telefónica de España, S.A.U., contra el Auto de 26 de julio de 1999, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 193/1999. Imponemos las costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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