ATS, 7 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:6531A
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 180/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 180/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de enero de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 1060/2016 , interpuesto por D.ª Sandra .

SEGUNDO

Notificada la sentencia, la recurrente, D.ª Sandra , anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado ante el Tribunal de instancia .

TERCERO

El 14 de marzo de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando tener por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA ).

CUARTO

Contra este auto se interpone el presente recurso de queja por la procuradora D.ª Cristina Sarmiento Cuenca, en representación de D.ª Sandra cuyas alegaciones se centran en la disconformidad con los razonamientos de la sentencia que pretende recurrir en casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que explicamos a continuación.

El artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Se despliega en forma de alegaciones, que no tienen en cuenta en ningún momento las formalidades y requisitos que ese artículo 89.2 detalla.

Específicamente, nada se dice en él sobre un extremo esencial del escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" , en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.

Así que la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 180/2019 interpuesto por D.ª Sandra contra el auto de 14 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 1060/2016 . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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