STS, 19 de Junio de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:5244
Número de Recurso7581/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 7581/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por las representaciones legales del Ayuntamiento del Papiol , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 20 de marzo de 1996, en el recurso num. 1112/93. Siendo parte recurrida la representación legal de Dña. Nieves y otro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Nieves y Juan Pablo contra el acuerdo del plenario Municipal de El Papiol, de 12 de mayo de 1993, aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Nümero 5 en suelo urbano, que anulamos por hallarse ajustado a derecho. No hacemos imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia estimatoria a las pretensiones de mi representado y proceda a declarar disconforme a Derecho, por razones y argumentos aducidos, el acuerdo recurrido y sentencia de instancia.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte la Sala sentencia, no dando lugar al mencionado recurso, confirmando en su integridad la sentencia objeto del mismo.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Papiol, en sesión plenaria de 12 de mayo de 1993, procedió a acordar la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación núm. 5, en suelo urbano, tácitamente ratificado en reposición.

Tal Acuerdo fue objeto de recurso jurisdiccional, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en sentencia de 20 de marzo de 1996, estimó el recurso, y en el fallo, decreto la anulación del citado Acuerdo Municipal de 12 de mayo de 1993, por no estimarlo ajustado a derecho.

Tal resolución fue recurrida ante esta Sala por el Ayuntamiento de Papiol solamente, al haber sido declarado desierto por Auto de 5 de diciembre de 1996, el recurso planteado por la entidad "Grumer 2000, sociedad Limitada Construccions".

SEGUNDO

En el escrito de interposición, confeccionado sobre las pautas propias de un recurso de apelación, no se cita ni el articulo 95 ni el ordinal en que se ampara el recurso, sin que haya tampoco indicación expresa de las normas o jurisprudencia consideradas como infringidas, exponiéndose el escrito del recurrente a través de cuatro apartados, en los que con las argumentaciones doctrinales, se indican los artículos 86.1 y 3, 95, 88, 87.1, 131, 132, 144; 103.2 y 4, 102, 127 y 128 del Reglamento de Gestión Urbanística, que pueden considerarse como citados en concepto de infringidos.

TERCERO

Como tantas veces tenemos ya reiterado, el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria, carácter formal y tasado en sus motivos, teniendo como única y exclusiva finalidad, la de revisar y controlar la aplicación e interpretación del derecho, procesal y sustantivo, realizada en la sentencia recurrida, siendo pues elemental consecuencia de tal finalidad, que los argumentos aducidos en los motivos de casación, han de ir dirigidos, no a la réplica del acto administrativo, sino única y esencialmente a combatir la aplicación del derecho o doctrina jurisprudencial realizada en la sentencia recurrida.

Lo expuesto, revela la falta de fundamento del recurso aquí planteado, al haberse limitado el recurrente en sus cuatro apartados o motivos del escrito de interposición, a la literal reproducción del contenido del escrito de conclusiones presentado en la instancia, lo que es incompatible y contradice la propia naturaleza y finalidad del recurso de casación, en el que, conforme a lo expuesto, la pretensión impugnatoria del recurrente, ha de ir necesariamente encaminada a explicitar y poner de relieve los errores o infracciones normativas o de aplicaciones jurisprudenciales, en que se haya podido incurrir en la sentencia recurrida, lo que, desde luego, no puede lograrse con la reproducción de lo expuesto en los autos de instancia, al implicar tal reproducción la falta de crítica de la fundamentación legal de dicha sentencia, al haber sido ya contestadas tales alegaciones en la misma, por lo que procede desestimar los motivos o apartados enunciados, con la consiguiente desestimación del recurso de casación.

CUARTO

Las costas de esta casación se imponen a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Papiol, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de marzo de1996, dictada en el recurso núm. 1112/93, con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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