STS, 27 de Julio de 2000

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2000:6323
Número de Recurso7512/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente, promovido por el procurador D. José Granda Molero, en nombre y representación de D. Esteban y Dña. Esperanza y Dña. Pilar , contra la tasación de costas practicada en esta casación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante auto de 8 de octubre 1999 esta Sala acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban y Dña. Esperanza y Dña. Pilar , y admitir a trámite el recurso interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, ambos contra sentencia de 3 de julio de 1998, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 189/1994, resolución que se declaró firme respecto de las pretensiones ejercitadas por aquéllos; con imposición de las costas procesales causadas en el recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

El 28 de abril de 2000 por el Sr. Secretario de la Sección Sexta se aprobó tasación de costas incluyendo los honorarios del Letrado Consistorial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, así como los derechos de procurador de dicha entidad por importe de 15 736 pesetas por artículo 83 en relación con el artículo 72.3 del Arancel y 600 pesetas por el artículo 93, más que el IVA correspondiente, lo que arrojaba un total de 43 950 pesetas.

TERCERO

La representación procesal de la parte condenada en costas impugna la referida tasación por considerarla improcedente e indebida sobre la base de lo dispuesto en artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto entiende dicha parte que tales honorarios y derechos no han sido devengados en el pleito ni por el Letrado ni el Procurador minutantes por tener en el litigio la misma condición de recurrente que la parte condenada en costas, y sin que además haya existido en ningún momento procesal de la tramitación del recurso de casación de referencia traslado alguno para impugnar el recurso de la parte condenada por parte de la Gerencia Municipal.

Terminaba solicitando que se tuviera por impugnada en su totalidad la tasación de costas y se siguiera la tramitación correspondiente a los incidentes.

CUARTO

Dado traslado del escrito de impugnación a la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid manifestó que desistía de liquidación de honorarios de Letrado formulada, al haberse apreciado error en la misma.

QUINTO

Por providencia 16 de junio de 2000 se tuvo por desistido al Letrado de la Gerencia Municipal de la liquidación de honorarios y se acordó continuar el trámite respecto de la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador de la citada parte.SEXTO.- Para la deliberación y fallo del presente recurso se fijó el día 27 de julio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Esteban y Dña. Esperanza y Dña. Pilar impugna la tasación de costas practicada en los presentes autos. Se funda en que los honorarios y derechos incluidos no han sido devengados en el pleito ni por el letrado ni por el procurador a lo que se refieren. Alega, en primer lugar, que la Gerencia Municipal de Urbanismo, en cuya defensa y representación actúan, tiene la misma condición de recurrente que la parte condenada en costas. En segundo lugar, que no ha existido en ningún momento procesal de la tramitación del recurso de casación traslado alguno para impugnar el recurso de la parte condenada por parte de la Gerencia Municipal.

Habiéndose desistido de la reclamación de los honorarios correspondientes al abogado de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, resta únicamente por decidir la cuestión relativa a los derechos del procurador que ha ostentado su representación.

SEGUNDO

La tasación de costas impugnada se refiere al incidente de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban y Dña. Esperanza y Dña. Pilar , por lo que el hecho de que la parte recurrida y beneficiada por la condena en costas pronunciada en dicho incidente, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, figure también como parte recurrente en casación contra la referida sentencia es indiferente a los efectos de la condena en costas pronunciada, toda vez que sobre las costas derivadas del recurso interpuesto por dicha Gerencia, y dado que el mismo ha sido admitido, se decidirá en la sentencia por la que se resuelva definitivamente dicho recurso.

TERCERO

Tampoco deben considerarse como indebidas las costas del procurador que ha ejercido en dicho incidente de inadmisión la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el hecho de que no se haya dado traslado a dicha parte para oponerse a la admisión del recurso, pues la labor de representación por la que se acreditan los correspondientes derechos se ha desarrollado mediante la recepción de la notificación de las resoluciones a que ha dado lugar a la tramitación del expresado incidente, como puede comprobarse con un examen de los autos.

CUARTO

Por lo demás, ni se alega por la parte ni se advierte por esta Sala que haya existido error de cálculo alguno en la aplicación del Arancel en cuanto a la fijación de los derechos del procurador representante de la Gerencia, por todo cual, en suma, procede aprobar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sección.

QUINTO

De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, el cual entendemos aplicable también a los incidentes que se tramitan, como es el caso, en un recurso de casación, no procede hacer especial imposición de costas, por no apreciarse ninguna de las circunstancias que pueden dar lugar a ella.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el incidente de inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Esteban y Dña. Esperanza y Dña. Pilar contra la sentencia de 3 de julio de 1998, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 189/1994. Aprobamos dicha tasación en sus propios términos, con exclusión de los honorarios del abogado de cuya reclamación se ha desistido.

No ha lugar a la imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, en audiencia pública celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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