STS 1078/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:6629
Número de Recurso2447/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1078/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Juan Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª, que lo condenó por delito de agresión sexual. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Núñez Pagán. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Mislata, instruyó sumario con el número 6/84, contra Juan Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª que, con fecha 9 de Noviembre de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que el procesado Juan Carlos, sobre las 1:15 horas del día 24 de abril de 2004, entró en la habitación de su cuñada Marí Juana, del domicilio que ambos compartían, junto con otros familiares, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Mislata, manifestándole que quería mantener relaciones sexuales con ella, amenazándola con pegarle si no consentía, a lo que esta se negó, por lo que el acusado, dándole la vuelta en la cama y sujetándola boca abajo, intentó quitarle los pantalones, no consiguiéndolo, masturbándose y eyaculando sobre ella, tras lo cual se marchó a su habitación. La ofendida, que no sufrió daño físico, denunció los hechos inmediatamente.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Juan Carlos, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Agresión SEXUAL, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de retraso mental moderado, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

    En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a Marí Juana la cantidad de 500 Euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución.

    Se abona al procesado, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Juan Carlos, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho de defensa.

SEGUNDO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J ., por vulneración del artículo 24 de la Constitución española, en cuanto a los principios de tutela judicial efectiva y derecho de defensa.

TERCERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J ., por vulneración del artículo 24 de la Constitución española, en cuanto al principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 178 del Código Penal.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 4 de Mayo de 2006, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 22 de Septiembre de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 24 de Octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es prioritario examinar el motivo por quebrantamiento de forma que denuncia la denegación de diligencia de prueba que estima necesaria y pertinente por haberse causado, como es lógico, indefensión.

  1. - Se trata de la incomparecencia en el acto del juicio oral de la denunciante de los hechos de agresión sexual que se han enjuiciado así como del padre de la misma. La defensa solicitó la suspensión y la Sala la denegó. Esta prueba había sido solicitada también por el Ministerio Fiscal y había sido admitida y declarada pertinente.

    La citación se llevó a cabo en el domicilio de ambos, sin que fueran encontrados sin que se conozca el actual domicilio de los mismos, según las manifestaciones de la parte recurrente.

  2. - El examen de las actuaciones pone de relieve la transcendencia del testimonio de la víctima, único elemento sobre la forma en que sucedieron los hechos, sin perjuicio de que la prueba científica de ADN pueda proporcionar algunos datos complementarios.

    La versión de la denunciante es doblemente necesaria por una serie de circunstancias que concurren en la causa.

    La denunciante vivía en el mismo domicilio del denunciado. A los pocos momentos de la denuncia comparece el padre, el otro testigo, manifestando que su hija tiene problemas psíquicos y que en alguna ocasión ha huido de casa. Asimismo el denunciado parece ser que tiene los mismos problemas.

    La denunciante recibe una pensión de 240 euros de una Mutualidad y dos asistentes sociales están al tanto de su estado y evolución.

    A la vista de estos datos resulta sorprendente que la policía no sólo no la haya localizado sino que no conste que haya realizado pesquisa alguna para conseguirlo. En las actuaciones no figura informe policial sobre su búsqueda y tampoco se ha solicitado información a la entidad que le ingresa la pensión ni a los dos asistentes sociales.

  3. - En estas circunstancias, antes de celebrar un juicio en el que sólo se dispone del testimonio de la víctima que ha declarado en la Comisaría y en el Juzgado sobre unos hechos cuya única versión es la que sucintamente ha facilitado, se considera necesario agotar las posibilidades de encontrarla, teniendo en cuenta los datos que hemos citado.

    Se trata de una prueba necesaria y pertinente por lo que se ha quebrantado el derecho a valerse de las pruebas necesarias y se le ha ocasionado, por lo menos a priori, una cierta indefensión por lo que el motivo debe ser estimado.

SEGUNDO

Habiéndose estimado este motivo no es necesario entrar en el análisis de los siguientes.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos, contra la sentencia dictada el día 9 de Noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Cuarta), en la causa seguida contra el mismo por delito de agresión sexual; y en su virtud casamos y anulamos dicha resolución en los términos que establece la dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda, mandando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al oficio dirigido a la Policía para que lleve a cabo las oportunas pesquisas, con los datos adicionales de que se dispone, y, una vez cumplimentado celebrar nuevo juicio con tres magistrados distintos de los que han intervenido en la presente causa. Declaramos de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Delgado García D. Carlos Granados Pérez D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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