STS, 31 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:2227
ProcedimientoD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 484/2001, interpuesto por don Gustavo contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 9 de mayo de 2001 que desestima el recurso de alzada nº 33/01 contra el Acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia de fecha 8 de febrero de 2001.

Se ha personado, como parte recurrida, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2001 ACUERDA: "DESESTIMAR el recurso de alzada nº 33/01 interpuesto por D. Gustavo y por D. Bernardo , Secretarios Judiciales con destino en los Juzgados de lo Social núms. 2 y 1 de Palencia, respectivamente, contra el Acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia de fecha 8 de febrero de 2001, relativo a la designación del funcionario judicial encargado de prestar el servicio a que se refiere el artículo 276.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo ha interpuesto recurso contencioso-administrativo don Gustavo . Admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la NULIDAD del Acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 9 de mayo de 2001. Nulidad que en todo caso deberá hacerse extensiva al Acuerdo adoptado por la Junta de Jueces de Palencia en fecha 8 de febrero de 2001 en lo que se refiere a la designación de Secretario para prestar las funciones previstas en el art. 276 L.E.C., por no ser conformes a Derecho.- OTROSI DIGO que teniendo en cuenta la acción que se ejercita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Procedimiento, procede considerar la cuantía indeterminada.- SEGUNDO OTROSI DIGO que propongo como prueba DOCUMENTAL el propio expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de interposición.- TERCER OTROSI DIGO que no proponiéndose otra prueba más que la documental ya aportada y al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 62 de la Ley de la Jurisdicción, entendiendo que no es preciso el trámite de vista o conclusiones, al tenerse que resolver exclusivamente sobre las cuestiones jurídicas, es por lo que a la Sala SUPLICO: que en el momento oportuno, este recurso sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.".

TERCERO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido y dentro del plazo concedido, presentó escrito de contestación a la demanda en el que, después de exponer los motivos que estimó procedentes, solicitó a la Sala "dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.".

CUARTO

En relación al recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente, por medio de Segundo otrosí digo, en su escrito de demanda, por Auto de fecha 3 de marzo de 2002, la Sala Acuerda: "No haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.".

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, por Providencia de 13 de enero de 2003 se señala para la votación y fallo el día 4 de marzo de 2003.

No habiéndose podido notificar en tiempo la anterior resolución al recurrente, por Providencia de 10 de marzo de 2003 se suspende el señalamiento acordado en la misma para la deliberación y fallo del recurso, volviéndose a señalar para el día 25 de marzo de 2003, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Gustavo , Secretario del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, cargo que compatibiliza con el de Secretario del Decanato de los Juzgados de Palencia impugna la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de mayo de 2001. La recurrida es una decisión desestimatoria del recurso de alzada que él y otro Secretario Judicial interpusieron contra el Acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia de 8 de febrero de 2001 por el que se decidió, por mayoría, designar al Secretario del Decanato para realizar la función contemplada en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de los escritos del Servicio de recepción de notificaciones del Colegio de Procuradores. En dicho acuerdo también se dejaba constancia de la disposición de un Oficial para realizar voluntariamente ese trabajo de lunes a viernes.

Las razones por las cuales entiende el recurrente que es contraria a Derecho la resolución del Consejo residen en la ilegalidad que atribuye al mencionado acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia. Así, en su opinión, ese órgano carece de competencia para efectuar esa designación, pues ni el artículo 276.2, ni el 28.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le habilitan para ello. Tampoco lo hacen los artículos 65 d) y 86 b) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de Tribunales. Por el contrario, del artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, resulta la competencia el Ministerio de Justicia, al que los Secretarios Judiciales están adscritos a todos los efectos. Y lo mismo deduce del artículo 167.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando, además, que lo procedente es un turno rotatorio. Por otro lado, señala el actor, en cuanto Secretario designado, que siéndolo también del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia, no puede compatibilizar su trabajo con el que le ha asignado la Junta de Jueces, ya que el Decanato y el Juzgado al que el recurrente pertenece se hallan en edificios distintos y separados el uno del otro lo que hace materialmente imposible cumplir lo acordado De ahí que nos pida que anulemos la resolución del Pleno y el acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. En efecto, estamos ante la aplicación de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su artículo 28.3 dispone que en todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores y el artículo 276.2 prevé que "un Secretario u oficial designado recibirá las copias presentadas que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo, además, firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al tribunal". El servicio es, pues, del Colegio de Procuradores y de lo único de que se trata es de designar al Secretario u oficial que deba desempeñar la función que el artículo 276.2 prevé.

Así entendidas las cosas, también está claro que la Junta de Jueces de Palencia podía tomar el Acuerdo que adoptó pues se lo permite el artículo 65 d) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Organos de Gobierno de los Tribunales, que las habilita para "unificar prácticas y criterios de actuación en los aspectos de organización de la oficina judicial o de realización material de los actos procesales". Precepto aplicable, también, a las Juntas Generales de Jueces por virtud de su artículo 64.2. Bajo sus previsiones cabe, ciertamente, adoptar medidas como la tomada en el Acuerdo recurrido, cuyo carácter funcional destaca el Abogado del Estado. La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en ese sentido en la Sentencia de 18 de marzo de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo 8/2002.

En conclusión, la actuación de la Junta de Jueces fue conforme al ordenamiento jurídico y también lo fue la del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó la anterior al desestimar el recurso de alzada de don Gustavo y otro. Por eso, debemos desestimar nosotros su recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 484/2001, interpuesto por don Gustavo , contra la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de mayo de 2001 desestimatorio del recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta de Jueces de Palencia de 8 de febrero de 2001.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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