ATS, 21 de Mayo de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:5223A
Número de Recurso4986/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4986/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4986/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -nº 200/17, de 9 de marzo- desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 486/2016 , interpuesto por D. Rubén contra la resolución -5 de febrero de 2016- del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por Delegación del Director General de la Guardia Civil, por la que se concede la licencia de armas "F" en clase segunda, condicionada al depósito del arma amparado con la licencia hasta que cumpla los requisitos de seguridad de grado clase III, establecido en la tabla I de la norma UNE EN 1143-I.

La sentencia se notificó al recurrente el 7 de abril de 2017 .

SEGUNDO

Los días 30 y 31 de mayo de 2017 (fecha en las que ya había finaba ya el plazo para preparar el recurso) se presentaron sendos escritos (del propio recurrente y de su hasta entonces representante procesal), en los que se solicitaba la designación de oficio de abogado y procurador a los efectos de la interposición de recurso de casación contra la precitada sentencia, instando la suspensión del plazo para presentación del escrito de preparación.

No obstante ello ( el plazo finó el 29 de mayo) , en diligencia de ordenación de 31 de mayo (notificada el 1 de junio) se accedió a la suspensión.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2017 (notificada el 25), se alza la suspensión del plazo para la preparación del recurso al haberse designado abogado y procurador de oficio (12 de septiembre), lo que se pone en conocimiento de la parte actora para que, si a su derecho conviene, prepare el recurso en el "tiempo que resta".

CUARTO

El 27 de septiembre de 2017, la representación del Sr. Rubén presenta escrito en el que manifiesta "interponer" -en realidad se trata de preparar- recurso de casación contra la sentencia nº 200/17.

QUINTO

Por auto de la Sala de instancia de 29 de septiembre de 2017 se acuerda tener por preparado el recurso de casación, emplazándose a las partes ante este Tribunal Supremo.

SEXTO

Por decreto de 15 de diciembre de 2017 (notificado el día 21) de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección de Admisión, se acuerda archivar las presentes actuaciones por considerar -aunque la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso en el precitado auto de 29 de septiembre, emplazando a las partes ante esta Sala Tercera, ante la que se personaron- que el escrito presentado ante la Sala de instancia era de interposición y no de preparación.

SÉPTIMO

El 28 de diciembre, se interpone recurso de revisión contra el expresado decreto, del que se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que -en el plazo de cinco días- alegase lo que a su derecho conviniera, sin que se evacuara el traslado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De cuanto ha quedado reflejado, y sin perjuicio de la evidente extemporaneidad de la petición inicial de suspensión del plazo para preparar el recurso de casación, cuando ya había finado, circunstancia esencial que no fue advertida por el Tribunal de instancia -y que será examinada en trámite de Admisión por esta Sección de admisión- es lo cierto que dicho Tribunal tuvo por preparado el recurso, sin que quepa enmendar tal decisión por decreto.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso, sin pronunciamiento en materia de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 15 de diciembre de 2017, que se deja sin efecto, y, en su lugar, se acuerda continuar con la tramitación del recurso de casación interpuesto por dicha representación. Una vez notificada la presente resolución, pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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