STS, 24 de Septiembre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:7064
Número de Recurso4665/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4.665/1996, interpuesto por Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes, contra la sentencia nº 1108, dictada con fecha 11 de diciembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 519/1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No se ha personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 519/92, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sr. Guinea y Gauna, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS parcialmente no ajustadas a derecho las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 24 de mayo de 1991 y de 7 de noviembre de 1991, declarando ajustada a derecho la multa de 10.500.000 pesetas impuesta en el apartado a) 1 de la resolución segunda, y el b); y dejando sin efecto las sanciones impuestas en los apartados a) 2 y a) 3 de dicho acto; todo ello sin costas

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia prepararon recurso de casación el Procurador Don Francisco de Guinea y Gauna en representación de Don Juan Alberto , y el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en representación de la COMUNIDAD DE MADRID.

TERCERO

Por providencia de 28 de marzo de 1996 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparados ambos recursos.

CUARTO

La representación procesal de Don Juan Alberto interpuso recurso de casación que concluye con el siguiente SUPLICO «Que teniendo por presentado este escrito tenga por evacuado el traslado que se me concedió para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, dentro del plazo de treinta días y dentro de él tenga por formalizado el recurso de casación contra la sentencia de 11 de diciembre de 1995, dictada por el Tribunal de instancia, solamente en cuanto declaró ajustada a derecho la multa de DIEZ MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (10.500.000.- Ptas.) y continuando que sea el proceso por los cauces legales, se dicte sentencia por la que: Primero.- Se confirme, en sus justos términos, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso, Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 1995, en cuanto deja sin efecto las sanciones impuestas en los apartados a2) (20.000.000.- Ptas.) y a3) (19.500.000.- Ptas.) de la resolución de 7 de noviembre de 1991 desestimatoria del recurso de reposición y Segundo.- Se estime el presente recurso de casación, se revoque y deje sin efecto la referida sentencia de 11 de diciembre de 1995 en cuanto declara ajustada a Derecho la multa de 10.500.000.- Ptas. impuesta en el apartado a1) de la resolución segunda y el b)».

QUINTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 1996 el recurso de casación fue admitido. Y al no haber formalizado la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID el recurso de casación que había preparado, ni haberse personado como parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por providencia de 18 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Juan Alberto contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 1995 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 519/1992, dice textualmente:

Concurrencia de los requisitos exigidos

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción, el presente recurso de casación se prepara ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días, computado desde el siguiente a la notificación de la sentencia. Habiéndose notificado el día 18 de diciembre de 1995 la resolución recurrida, el plazo vence el próximo día 30 del mes y año en curso.

2.- El recurso se funda en el apartado 4º del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción, esto es, en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eva de Guinea Ruenes, en representación de Don Juan Alberto , contra la sentencia nº 1108, de fecha 11 de diciembre de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 519/1992, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Madrid. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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