STS, 5 de Junio de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:10880
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.954.-Sentencia de 5 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Médico. Título de especialista.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 127/1984, de 11 de enero .

DOCTRINA: La disposición derogatoria del Real Decreto 127/1984 derogó la Ley de 20 de julio de 1955 de Especialidades Médicas (la cual había sido degradada al rango de disposición

reglamentaria por la disposición final 4.a de la Ley General de Educación de 4 de marzo de 1970 ).

El derecho a obtener el título de Médico especialista, al amparo de la legislación derogada por ese

Real Decreto 127/1984 , debió ser ejercitado en el plazo de seis meses (disposición transitoria 1.a

del Real Decreto 127/1984 ), plazo que expiró el 31 de julio de 1984.

En la villa de Madrid, a cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por doña María Rosa , representada y dirigida por el Abogado don Jesús Matéu y Martínez, contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de marzo de 1990 , sobre título de Médico especialista; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 23 de septiembre de 1987 doña María Rosa solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia la concesión del título de Médico especialista en Anatomía Patológica. Con fecha 21 de enero de 1988 presentó nuevo escrito denunciando la mora en la resolución de su petición.

Segundo

Contra la desestimación por silencio administrativo de la anterior petición se interpuso por doña María Rosa , ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo tramitado con el núm. 56.921/1988, en el que recayó Sentencia de fecha 20 de marzo de 1990 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 4 de junio de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso se circunscribe a determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio administrativo de la petición que la hoy apelante dirigió al Ministerio de Educación y Ciencia el 23 de septiembre de 1987, de que en base a la Ley de Especialidades Médicas de 1955 y el Real Decreto 127/1984 le fuera concedido el título de Médico especialista en Anatomía Patológica, desestimación que ha sido confirmada por la Sentencia de instancia cuya revocación pretende la apelante, quien en esta instancia solicita se dicte Sentencia ordenando a la Administración educativa que le expida el título de especialista solicitado inmediatamente y sin ulterior trámite, y subsidiariamente acordar el plazo dentro del cual ha de ser convocado el examen que establece el art. 20 del Reglamento de 23 de diciembre de 1957 , que ha de convocar el Decano de la Facultad de Medicina del Distrito Universitario a que pertenezca el Centro de especialización donde cursó sus estudios la recurrente, nombrando el Tribunal de examen conforme a lo que dispone el art. 11 de la Ley de Especialidades de 1955.

Segundo

Las pretensiones de la apelante tienen que ser desestimadas, pues esta Sala ha venido declarando reiteradamente que para que pudieran hacerse efectivos posibles derechos adquiridos al amparo de la Ley de Especialidades Médicas de 20 de julio de 1955 , que invoca la parte apelante, y que fue degradada al rango de norma reglamentaria por la disposición final 4.a, punto 1.°, de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 , hubiera sido necesario que tales pretendidos derechos hubieran sido ejercitados en el plazo de seis meses previsto en el núm. 4 de la disposición transitoria 1 .a del Real Decreto de 11 de enero de 1984 , que regula la obtención del título de Médico especialista y que estaba vigente cuando la apelante formuló su petición a la Administración del reconocimiento del título de Médico especialista. Y dado que aquel plazo finalizó el 31 de julio de 1984 y la petición de reconocimiento del título se formuló el 23 de septiembre de 1987, resulta evidente su carácter extemporáneo, por lo que tendría que haber sido rechazada por la Administración si hubiera dictado resolución expresa.

Tercero

De lo expuesto se deduce la desestimación del presente recurso de apelación, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Rosa contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 1990 , recaída en el recurso núm. 56.921/1988, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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