STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:3830
Número de Recurso1619/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 13 de diciembre de 1994, dictada en el recurso nº 21/93, sobre sanción de multa y orden de demolición de obra. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Don Juan Pablo , representado por el Procurador Don Santos Gandarillas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 21/1993, sobre sanción de multa de 230.000 ptas. y obligación de demolición de seis cocheras cuya superficie es de de 85 m2, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con fecha 13 de diciembre de 1994 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por Don Juan Pablo contra los actos que se citan en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, anulamos los mismos por ser contrarios a derecho; sin declaración de costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, formalizándolo en base al siguiente motivo de casación: Único.- Infracción, por aplicación indebida, de la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas. Este motivo se invoca al amparo del párrafo 4º del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

Mediante providencia de 25 de mayo de 1995 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

La representación procesal de Don Juan Pablo se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada oposición al recurso de casación núm. 3/1.619/95 interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga recaída en el recurso contencioso- administrativo 21/93, y en consecuencia, declare su inadmisibilidad, o subsidiariamente, lo desestime, declarando no haber lugar al recurso con imposición de costas a la recurrente, pues así procede en derecho».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 9 de mayo de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Pablo , anulando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas la dictada por la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en fecha 30 de marzo de 1990, en los siguientes términos: «PRIMERO.- Imponer a D. Juan Pablo la sanción de DOSCIENTAS TREINTA MIL (230.000.-) PESETAS, a que asciende el 50% del valor de las obras e instalaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre, al considerarse como infracción grave de las prevenidas en el artº 91.2.b) de la Ley de Costas. SEGUNDO.- Suspender definitivamente las obras con obligación de levantar las mismas, restituir el terreno ocupado con las obras y reponer a su cargo el mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la recepción de la presente resolución, significándole que, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (Artículos 102 y 104 a 107) y artº 107.3 de la Ley de Costas en caso de incumplimiento, se podrá acordar la ejecución forzosa mediante multas coercitivas cuya cuantía será de hasta el 20% de la multa fijada anteriormente. La anterior resolución fue confirmada en alzada por el Director General de Costas con fecha 29 de octubre de 1992.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. En el presente supuesto la cuantía del recurso en la instancia se fijó como indeterminada. Sin embargo, la significación económica del acto impugnado no alcanza, notoriamente, el límite mínimo exigido por la anterior Ley Jurisdiccional. Incluso añadiendo al importe de la sanción pecuniaria, que es de 230.000 pts., cantidad a que asciende el 50% del valor de las obras e instalaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre, el gasto de restituir el terreno a su situación inicial, la cantidad resultante es muy inferior a aquella cifra.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia que con fecha 13 de diciembre de 1994 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 21 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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