STS 1437/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:6729
Número de Recurso4353/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1437/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado FRANCISCO F.M. contra sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le condenó por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, dos delitos de atentado con armas y un delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. G.G..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo incoó procedimiento abreviado número 21/97 contra el procesado FRANCISCO F,.M. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 6 de octubre de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Resulta probado, y así se declara expresamente, que FRANCISCO F. M., nacido el 11 de agosto de 1960 abordó a María A. M. Castañón, de 70 años de edad, en las escaleras del inmueble en que vive una hija, en la calle P.B., 50, 2º C de Oviedo, conminándola a que le entregase el bolso que llevaba y al resistirse aquélla, se lo arrebató violentamente, haciendo caer al suelo a María A., huyendo con el bolso.

    Durante esta acción, el acusado ocultaba el rostro con un pasamontañas.

    Al salir del portal con el bolso en la mano, fue perseguido por dos personas, una de ellas guardia civil de paisano, quien durante la persecución se identificó como tal de palabra y enseñándole su carnet profesional, en cuyo momento el acusado se volvió contra él, intentándole agredir con un cuchillo.

    Avisada una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, intervinieron en la localización del acusado, lo que se logró en la calle San José y cuando iban a proceder a su detención, el acusado volvió a intentar agredir con el cuchillo a uno de los policías.

    María A. sufrió heridas como consecuencia de la caída consistentes en contusiones, hematomas y fractura de ambas ramas púbicas en el lado izquierdo de la pelvis.

    Estas heridas requirieron tratamiento médico, y curó de las mismas, sin secuelas, en 46 días, durante los que 5 estuvo de reposo absoluto y 35 de reposo relativo.

    El acusado arrojó en su huída el bolso que fue recuperado".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a FRANCISCO F. M., como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de dos delitos de atentado con armas y de un delito de lesiones ya definidos concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión por el robo, de TRES AÑOS y NUEVE MESES de prisión por cada uno de los dos delitos de atentado y de arresto de VEINTE FINES DE SEMANA por el delito de lesiones, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de prisión, a que indemnice a María A. M.C. en 335.000 pesetas, y al pago de las costas".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 242.1º CP.

    SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo de los arts. 550 y 551.1 CP.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 13 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo del recurso se contrae a la impugnación de la decisión del Tribunal a quo de atenuar la pena por la tentativa del robo sólo en un grado. La argumentación del Defensor es difícilmente comprensible, pero de todos modos comprensible. Se trata de combatir las razones en las que se apoya la sentencia recurrida para reducir la pena sólo en un grado.

El motivo debe ser desestimado.

En realidad, cualquiera sea la razón que pueda tener el recurrente, lo cierto es que el delito de robo se debió considerar consumado, toda vez que el acusado llegó a tener la disponibilidad de la cosa objeto de su acción. En efecto, es evidente que cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual es posible considerar que la cosa todavía puede estar en el ámbito de custodia del sujeto pasivo, el delito está consumado, pues se ha quebrantado la custodia del titular y se ha constituido una nueva custodia sobre la cosa. El abandono posterior de la misma ya es irrelevante y sólo constituye la confirmación de que el autor disponía de ella. De otra manera no habría sido él quien la abandona.

No obstante, en tanto nadie ha cuestionado la calificación del tribunal a quo, se debe considerar si hubiera correspondido una atenuación superior a la de un grado. La respuesta es negativa. En todo caso, cuando se trata de una tentativa acabada -con indudable acierto señala el Fiscal que el hecho estaría muy cercano a la consumación- la pena de la tentativa, salvo que concurran otras circunstancias especiales, debe ser atenuada sólo en un grado, dado el alto nivel alcanzado por la ejecución del hecho. A ello se debe añadir, en este caso concreto, la ausencia de toda circunstancia personal del autor que pueda justificar una mayor atenuación.

SEGUNDO.- El restante motivo del recurso, que ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal, se contrae a la impugnación del concurso real de dos atentados que se imputa al recurrente. La Defensa considera que la sola exhibición del cuchillo es insuficiente para configurar la acción típica del art. 550 CP.

El motivo debe ser estimado.

Ciertamente el acusado intentó dos agresiones contra otros dos agentes de la policía. Sin embargo, se trata de dos movimientos corporales que han sido realizados dentro de un ámbito temporal tan estrecho como para permitir considerar el hecho como una única unidad natural de acción. Es claro que se trata de acciones unidas por el mismo propósito de facilitar la huida por el mismo delito de robo y que se han sucedido -como hemos dicho- con una distancia temporal reducida. Este criterio ha sido también el de la STS 650/93 (Rec. 1054/91). En dicho precedente ya la Sala ha tenido en cuenta que no es el número de agentes de la autoridad agredidos lo que determina el número de acciones punibles, sino la posibilidad conceptual o no de apreciar una unidad o pluralidad de acciones.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado FRANCISCO F.M. contra sentencia dictada el día 6 de octubre de 198 por la Audiencia Provincial de Oviedo, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, dos delitos de atentado con armas y un delito de lesiones; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Enrique Bacigalupo Zapater A.M.. A.J.S.R.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Oviedo se instruyó sumario con el número 21/97-PA contra el procesado FRANCISCO F.M. en cuya causa se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 1998 por la Audiencia Provincial de Oviedo, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 6 de octubre de 1998 por la Audiencia Provincial de Oviedo.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

"F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a FRANCISCO F.M., como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de dos delitos de atentado con armas y de un delito de lesiones ya definidos concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión por el robo, de TRES AÑOS y NUEVE MESES de prisión por UN DELITO de atentado y de arresto de VEINTE FINES DE SEMANA por el delito de lesiones, manteniendo los demás pronunciamientos de fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo, siempre que no se opongan a los pronunciados en el día de hoy por esta Sala.

Enrique Bacigalupo Zapater A.M.. A.J.S.R.

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