STS 163/1999, 1 de Febrero de 1999

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso516/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución163/1999
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Sebastián, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. López Montilla.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla instruyó Procedimiento Abreviado con el número 187/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 28 de julio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Alrededor de la medianoche del día 29 de junio de 1997, en la calle Tetuán de Sevilla el acusado Sebastián, cuyas circunstancias personales ya se han dicho, se acercó a una anciana no identificada; y asiendo el bolso que llevaba consigo, tiró fuertemente para apoderarse del mismo y de su contenido, lo que no consiguió porque se rompió su correa.- SEGUNDO.- Seguido inmediatamente por Jose Manuel, éste consiguió detenerlo cuando conduciendo un ciclomotor estaba detenido ante un semáforo en rojo en la Plaza de San Francisco, entregándole poco después a la Policía. TERCERO.- Sebastiánfue puesto en libertad el día 2 de este mes de julio. Fue ejecutoriamente condenado: a) a tres años de prisión por un delito de robo, en sentencia de fecha 26-2-92 declarada firme el 27-4-93; b) a tres años de prisión por un delito de robo, en sentencia dictada el 19-6-92, firme el 14-7-92".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Condenamos al acusado Sebastiáncomo autor de un delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ya definido y circunstanciado, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuvo preventivamente privado de libertad.- Imponemos al acusado el pago de las costas.- Reclámese del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad pecuniaria.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de enero de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega que no ha quedado acreditado que el recurrente hubiera intervenido en el robo por el que fue condenado en la instancia, especialmente cuando se trata de un delito sin víctima conocida.

El motivo no puede prosperar.

Es cierto que el principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado contrarrestado y el Tribunal de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización.

Y eso es precisamente lo que ha hecho el Tribunal sentenciador al valorar los medios de prueba, legítimamente obtenidos en el acto del juicio oral. Menciona el Tribunal de instancia la declaración prestada por el testigo presencial del tirón al bolso que portaba una anciana que no fue identificada, testigo que detuvo al acusado y que lo entregó a la Policía. Quedó, pues, perfectamente acreditado, en el acto del juicio oral, tanto la producción de los hechos objeto de acusación como la intervención del recurrente en los mismos.

Así las cosas, estamos una vez más ante un supuesto de valoración probatoria que escapa al ámbito del principio constitucional de presunción de inocencia, siendo de la competencia del Tribunal de instancia, que ha gozado de una inmediación de la que carece esta Sala, y que ha ejercido la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Sebastián, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 28 de julio de 1997, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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