STS, 14 de Marzo de 2001

PonenteIBAÑEZ ANDRES, PERFECTO
ECLIES:TS:2001:2059
Número de Recurso376/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil uno.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la procuradora Sra. Lumbreras Lozano en representación del ejecutado Marco Antonio contra el auto de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictado por la Audiencia provincial de Barcelona en la ejecutoria 69/93. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

La Audiencia Provincial de Barcelona, en la ejecutoria 69/93 dimanante del sumario 30/82 del Juzgado de instrucción número 12 de Barcelona ha dictado auto de fecha 7 de septiembre de 1999 que contiene los siguientes hechos:

Primero

En fecha 30 de noviembre de 1985 ésta dictó sentencia por la que condenó a Marco Antonio como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, un delito de abusos deshonestos y una falta de lesiones contra el que el referido procesdo interpuso recurso de casación que fue parcialmente estimado por la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 1.982, por la que se le absolvió libremente y con todos los pronunciamiento favorables del delito de abusos deshonestos por el que había sido condenado.

Segundo

Con fecha 17 de mayo de 1.993 fue incoada la presente ejecutoria ordenándose a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona la práctica de cuantas diligencias fueran necesarias para la búsqueda y localización de Marco Antonio y ante el resultado negativo de la búsqueda de la Policía Judicial se acordó por auto de 22 de septiembre de 1.993 expedir las oportunas requisitorias para la busca y captura del penado, quien fue declarado rebelde paor auto de 17 de noviembre de 1.993.

Tercero

Con fecha 22 de abril de 1.997 fue detenido por la Guardia Civil de Sant Vicençs dels Horts presentándose de forma inmediata petición de indulto por parte del Letrado del mismo Don Jorge Claret Andreu solicitando la suspensión de la ejecución de la pena en tanto en cuanto se tramitaba el referente expediente a lo que se accedió por auto de 9 de mayo de 1.997, recibiéndose en este tribunal comunicación del Ministerio de Justicia de fecha 23 de octubre de 1.998 participando la no concesión al mismo de los beneficios de indulto solicitados, acordándose hacer saber al mencionado penado por medio de su representación procesal la denegación del indulato solicitado, ordenándose simultáneamente la detención e ingreso en prisión presentando con fecha 3 de junio de 1.999 escrito de la defensa del penado solicitando la revisión de la sentencia.

Cuarto

Por providencia de 7 de junio de 1.999 se acordó dar traslado de la presente ejecutoria al Ministerio Fiscal, al objeto de que se pronunciara sobre la solicitud formulada por la defensa de Marco Antonio al que, en fecha 21 de julio de 1.999 informó a este Tribunal que no procedía la revisión solicitada.

  1. -La mencionada resolución contiene la siguiente parte dispositiva: Debía acordar y acordaba la revisión de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de noviembre de 1985 por lo que se condenó a D. Marco Antonio , en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas, concurrendo la circunstancia agravante de despoblado y de una falta de lesiones, tan solo con respecto a ésta última, sustituyéndose, en consecuencia la pena del mismo impuesta de 15 días de arresto menor por la de 3 fines de semana, no habiendo lugar a la revisar la pena al mismo impuesta por el delito de robo más arriba mencionado.

    Ofíciese a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona a fin de que se proceda a la detención e ingreso e prisión del penado D. Marco Antonio en orden al cumplimiento de las penas de 4 años de prisión menor por el delito de robo y 3 fines de semana de las lesiones.

  2. - Notificada la mencionada resolución a las partes por la representación del ejecutado se preparó recurso de casación que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del ejecutado basa su recurso en el siguiente motivo de casación: Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de E. Criminal, por infracción de la Disposición Transitoria del Código Penal de 1995.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación el recurso. La sala admitió el mismo quedando pendiente de señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Señalado el fallo se han celebrado deliberación y votación el pasado 2 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurrente denuncia la infracción de ley, del art. 849, Lecrim. Lo hace por entender que no se ha producido de forma correcta, conforme al C.Penal de 1995, la revisión de la sentencia dictada contra él por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo con violencia e intimidación y por falta de lesiones.

En cuanto al delito, porque la aplicación -que entiende debida- del art. 242,3º de ese texto legal, habría determinado la imposición de una pena más beneficiosa que la resultante de la aplicación del Código de 1973. Y por lo que hace a la falta, al considerar que la revisión tendría que haber llevado a aplicar la pena de multa y no la de arresto prevista en el art. 617 del actualmente vigente.

Pero, como con sobrada razón objeta el Fiscal, no es cierto que hubiera debido aplicarse el precepto del art. 242, Cpenal, puesto que la víctima fue asaltada por tres personas en un lugar despoblado, y, por consiguiente, en modo alguno cabe hablar de una violencia o intimidación de "entidad menor", que es la la que se refiere aquella norma, cuando prevé una respuesta penal más benigna.

Y, en lo relativo a la falta, la revisión producida debe entenderse correcta, pues el Código de 1995 era más favorable. Ahora bien, al aplicarlo, el tribunal no estaba obligado, además, a imponer la más leve de las penas previstas para la acción perseguida, esto es, la de multa.

En consecuencia y por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación de Marco Antonio contra el auto de fecha 7 de septiembre de 1999 de la Audiencia Audiencia Provincial de Barcelona.

Condenamos al recurrente a las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial interesando acuse recibo de ella.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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