STS 1828/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:8738
Número de Recurso4827/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1828/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado D.R.B. contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. E.B.Z., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. F.S..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Liria instruyó sumario con el número 49/97 contra el procesado D.R.B. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que, con fecha 23 de noviembre de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "El día 31 de octubre de 1997, sobre las 15'15 horas el acusado D. R.B., ya circunstanciado y ejecutoriamente condenado en 28 ocasiones entre ellas en sentencia de 24 de enero de 1995 firme ese mismo día por delito de hurto a la pena de un mes y un día de arresto mayor y por V.I.U.M.A., a la pena de multa y a la de privación del permiso de conducir por cuatro meses, penetró en la tienda la que L.L. D. tiene en la U.S.M.D.L., con el rostro cubierto con una bolsa de plástico a la que había practicado dos agujeros para los ojos y armado con un cuchillo exigiendo al dueño la recaudación del local ante lo que este último cogió una silla y se la arrojó al acusado consiguiendo desarmarlo, quitando de su cabeza la bolsa al acusado que fue reconocido por el tendero, marchándose el acusado del lugar siendo localizado a las 18'15 horas en una caseta donde habitaba y donde se ocuparon la bolsa y cuchillo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS AL ACUSADO D. R. B. como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y de disfraz y la atenuante de drogadicción a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

    Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art.

    5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.1 CE.

    SEGUNDO.- Por la vía del art. 850.1 LECr.

    TERCERO.- Por la vía del art. 851.3 LECr.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 17 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Corresponde tratar en primer término los motivos segundo y tercero del recurso, que, en realidad se refieren a una misma cuestión: la capacidad de culpabilidad del acusado. La Defensa sostiene por un lado, con base en el art. 850.1º LECr. que se ha vulnerado su derecho a valerse de medios de prueba pertinentes, dado que solicitó prueba testifical para acreditar el estado de embriaguez del acusado en el momento del hecho y que el Tribunal a quo no suspendió el juicio oral ante la incomparecencia de los mismos. Asimismo, sostiene que mediante la providencia de 23-9-98 la Audiencia le denegó de forma improcedente el informe médico solicitado en sus conclusiones provisionales. Por otro lado, invocando el art. 851.3º LECr., sostiene que a pesar de haber alegado en el juicio la embriaguez, la Audiencia no se pronunció sobre dicha circunstancia.

Ambos motivos deben ser parcialmente estimados.

  1. Es claro que la Audiencia omitió en el fundamento jurídico tercero dar respuesta a las alegaciones sobre la embriaguez del acusado. La cuestión, por otra parte, había sido objeto del informe médico-legal rendido en el juicio oral, como surge del acto del mismo. Aunque en la sentencia se apreció la atenuante de drogadicción, la cuestión de la embriaguez no era seguramente irrelevante, dado que se debía valorar hasta qué punto la combinación de las drogas y el alcohol habrían podido potenciar la disminución de la capacidad normal de culpabilidad.

  2. Asimismo es claro que la prueba testifical era importante para reforzar los elementos del hecho que permitieran un juicio sobre la capacidad de culpabilidad. Por lo tanto, el Tribunal a quo debió suspender el juicio en la forma prevista por el art. 746, LECr. Esta prueba no podía ser considerada innecesaria por el hecho que el médico-forense se refirió a la embriaguez en el juicio, toda vez que las apreciaciones directas de los testigos permitían componer un cuadro más acabado de las circunstancias relevantes para el juicio que los Jueces a quibus debían realizar.

  3. Por el contrario, la denegación del informe médico, solicitado por la Defensa en el Otro sí I del escrito de conclusiones provisionales, es correcta, pues tiene razón la Audiencia cuando en la Providencia de 23-9-98 afirma que se trata de preguntas que pueden ser hechas al Médico forense en el acto del juicio oral.

SEGUNDO.- El restante motivo del recurso carece de practicidad una vez estimados parcialmente los otros dos.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por el procesado D.R.B. contra sentencia dictada el día 23 de noviembre de 1998 por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con intimidación. En virtud de lo cual reenviamos la causa al Tribunal del que proviene para que, reponiéndola en el momento de ordenar la suspensión del juicio oral por incomparecencia de los testigos, la concluya de acuerdo a derecho.

Declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

E.B.Z. A.M. A. J.J.V.

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