STS 759/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2000:3574
Número de Recurso2410/1999
Procedimiento03
Número de Resolución759/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, con el nº de Procedimiento Abreviado 198/95, y en la que resultó condenado F.J.A.O. por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, y estando dicho condenado representado por la Procuradora S.L.L..

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, instruyó sumario 198/95, contra F.J.A.O., por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, y con fecha, 14 de Mayo mil novecientos noventa y ocho dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De conformidad con los hechos admitidos por el acusado queda probado y así se declara que F.J.A.O., mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 12.2.87, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, en compañía de dos personas más, en fecha 10 de enero de 1.989, tras ponerse de acuerdo en la acción y en el propósito de utilizarlo temporalmente se dirigieron a la calle Virgen de Montserrat de Sitges, lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo, rompiendo el bloqueo del volante y la cerradura del clausor causando daños no tasados pericialmente, pero estimados por su propietario en 35.000 pts., con la finalidad de apoderarse del vehículo, no pudiendo conseguir su objetivo al ser sorprendidos por la Guardia Civil, dándose en ese momento a la fuga, y siendo detenidos en las inmediaciones del lugar.

A los mismos les fueron ocupadas una espátula, unas tijeras y unas cadenas. El propietario del vehículo ha renunciado al ejercicio de cualquier acción".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condeno a F.J.A.O., como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, en grado de tentativa de los artículos 516 bis 3 y 52 del C.P. en vigor al ocurrir los hechos en su redacción anterior a la Ref. 3/89, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, ya definida, a la pena de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de 25 días (a razón de 1 día por cada 1.600 pesetas o fracción impagada) y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de cuatro meses y al pago de una tercera parte de las costas causadas".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de revisión por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Se basa en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber sido condenada la misma persona en dos sentencias diferentes por unos mismos hechos, con vulneración del principio "non bis in idem".

Quinto

Instruido el condenado del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma y la votación prevenida el día 25 de Abril de 2000.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El Ministerio fiscal plantea el recurso de revisión solicitando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en autos seguidos con el número 198/95 por ser la segunda dictada y "la más cercana cronológicamente y por se la que ha vulnerado el principio de cosa juzgada". Los hechos relatados por el Ministerio fiscal como presupuesto de su recurso se contraen a la transcripción de los dos hechos probados correspondientes a dos distintos procedimientos que se refieren a los mismos hechos que fueron objeto de dos enjuiciamientos, es decir, la vulneración del principio "non bis in idem".

  1. - El recurso de revisión es un remedio extraordinario cuyo objeto es la revisión de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error. A su través se pretende enervar el efecto de cosa juzgada dejando sin efecto una condena impuesta con notorio error o equivocación. Por ello su finalidad es recuperar el enjuiciamiento la verdad material frente a la verdad formal declarada y con efectos de cosa juzgada.

    Ciertamente la revisión de la sentencia solo procederá bajo supuestos excepcionales, previstos en el art. 954 de la Ley procesal, entre los que figura expresamente la vulneración del principio "non bis in idem", pero la jurisprudencia de la Sala lo ha incluído en el número 4 del art. 954 dada la naturaleza constitucional del principio que implica que nadie pueda ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.

  2. - La relación de hechos probados de las dos sentencias que fundamenta el recurso de revisión, permite constatar la vulneración del principio señalado. Desde la perspectiva jurisprudencial la segunda sentencia es un hecho nuevo que pone de manifiesto un segundo enjuiciamiento por los mismos hechos, procediendo haber lugar a la revisión y anular la segunda sentencia sobre los mismos hechos.

F A L L A M O S

HABER LUGAR al Recurso de Revisión promovido por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia de catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el Procedimiento Abreviado 198/95, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona que condenó al acusado F.J.A.O. por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y debemos DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA. Se declara de ofico las costas del presente procedimiento. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona.Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona a los efectos legales oportunos.

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