STS 1587/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2005:7861
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1587/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 321/2004, de 5 de octubre de 2004, del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, dictada en el P.A. núm. 5203/2003del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid , seguido por delitos de robo con intimidación contra Jesús María; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 13 de enero de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid dictó Sentencia núm. 4/2004, en el P.A. núm. 4822/2003 del Juzgado de Instrucción núm. 48 de Madrid , condenando a Jesús María como autor de un delito de robo con intimidación cualificado por el empleo de medio peligroso a la pena de 3 años y 7 meses de prisión con accesorias legales.

  2. - Con fecha 5 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid dicta Sentencia núm. 321/2004, en el P.A. núm. 5203/2003 , condenando a Jesús María como autor de 5 delitos de robo con intimidación del art. 242.1 y 2 y de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 con la concurrencia de atenuante muy cualificada del art. 21.2 del C.penal , a las penas de por los cinco delitos del art. 242.1 y 2, 2 años de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito del art. 242.1, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Con fecha 13 de abril de 2005 el Ministerio Fiscal promueve recurso de revisión contra la mencionada Sentencia núm. 321/2004, de 5 de octubre de 2004, del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid por entender que se han dictado dos sentencias sobre el mismo acusado, condenándole por un mismo hecho, y vulnerando por lo tanto el principio "non bis in idem".

  4. - Por Providencia de esta Sala se tiene por promovido recurso de revisión, formando Rollo de Sala núm. 80/2005, y designando Ponente en el mismo al Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

  5. - Por Providencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2005, se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 19 de diciembre de 2005, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión, al amparo del art. 954.1 de la L.E.Crim ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid núm. 321/2004, de 5 de octubre de 2004 , porque sobre los mismos hechos y contra el mismo acusado Jesús María había recaído anteriormente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 9 de los de Madrid nº 4/2004, de 13 de enero de 2004 , lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem".

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ).

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9 , ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr. y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO

En el presente caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid de fecha 5 de octubre de 2004 da probado que: "El acusado Jesús María con ordinal de informática núm. 805141008, nacido el día 13 de junio de 1075 mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de octubre de 2003 guiado por un ánimo de ilícito beneficio realizó los siguientes hechos:

  1. ) Sobre las 12.30 horas del día 5 de octubre de 2003, el acusado penetró en la tienda de dietética Natur House, sita en la calle Ferrocarril núm. 43 de Madrid, y tras sacar una jeringuilla, se la puso en el cuello a la empleada Rosario, al tiempo que le decía que le entregara todo el dinero que tuviera, por lo que Rosario le hizo entrega de 350 euros, dándose entonces a la fuga el acusado, tras advertir a Rosario que no dijera nada pues se había quedado con su cara.

  2. ) Sobre las 11.00 horas del día 6 de octubre de 2003, el acusado se presentó en el establecimiento Ecco, sito en la calle Atocha núm. 114 de Madrid, y tras dirigirse a la empleada Lidia, exhibiendo un objeto no determinado, al tiempo que el decía que tenía sida, la conminó a que le entregara el dinero de la caja, por lo que Lidia el entregó 95 euros, dándose seguidamente a la fuga.

  3. ) Sobre las 11.50 horas del día 9 de octubre de 2003, el acusado se personó en el establecimiento Carmen Carmena, sito en la calle Sevilla núm.2 de Madrid, y tras aproximarse a la empleada, Eva sacó una jeringuilla y esgrimiéndola contra ella le dijo "Dame todo lel dinero que tengas en la caja", por lo que Eva abrió la caja, apoderándose el acusado de 234 euros, emprendiendo a continuación la huída, no sin antes advertirle a Eva, que tenía el coche fuera y si cogía la matrícula volvería y la mataría.

  4. ) Sobre las 19.00 horas del día 16 de octubre de 2003 el acusado se dirigió al establecimiento "Ensueños", sito en la calle Santa Isabel num.33 de Madrid, y tras llamar al timbre, fingiendo interesarse por una prenda del escaparate, logró que la propietaria Daniela le franqueara la entrada y una vez en el establecimiento, le sacó una jeringuilla de uno de sus bolsillos y tras colocársela en el vientre a Daniela, le dijo "tengo el sida, dame todo del dinero de la caja", ante lo cual Daniela, atemorizada, le entregó 500 euros, advirtiéndole el acusado al abandonar el local que si llamaba a la Policía o miraba la matrícula de su coche volvería otro día.

  5. ) Sobre las 18.15 horas del día 17 de octubre de 2003 el acusado penetró en el establecimiento Herbolario Phycis, sito en la calle Santa Isabel núm. 1 de Madrid y tras sacar una jeringuilla, le dijo a la propiataria Carla "no digas nada, no grites, dame todo el dinero de la caja, tengo sida, como grites te clavo la jeringuilla", por lo que Carla le entregó 150 euros, dándose el acusado seguidamente a la fuga.

  6. ) Sobre las 11.00 horas del día 20 de octubre de 2003 el acusado entró en el establecimiento La Ceiba, sito en una calle de Madrid fingiendo interesarse por unos pendientes de un expositor, y cuando la propietaria María Purificación se aproximó a él para cogerlos, el acusado, exhibiendo una jeringuilla, el exigió que le entregara el dinero que tuviera, apoderándos de 100euros que había en la caja, emprendiendo a continuación la huída."

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid núm. 4/2004, de 13 de enero de 2004 da por probado que: "Sobre las 19 horas del día 16 de octubre de 2003 el acusado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales se personó en el establecimiento comercial Ensueños situado en la calle Santa Isabel núm.33 de Madrid, próximo a su domicilio, propiedad de Daniela y se puso a llamar al tiempo. Una vez que la propietaria le abrió la puerta, entró en el local, y tras mantener una breve conversación con Daniela, sacó una jeringuilla con la aguja colocada, que le puso en la tripa, y le dijo "tengo el sida, dame todo el dinero de la caja", consiguiendo, de esta manera, poderarse de500 euros, con los que huyó a continuación

El acusado en el momento de la detención, portaba una jeringuilla y no es consumidor de sustancias estupefacientes." (hecho probado 4º de la anterior resolución).

En consecuencia, de lo expuesto se deduce que se han dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Jesús María, por iguales hechos, concretamente los ocurridos el día 16 de octubre de 2003, a las 19.00 horas

Y, como la resolución judicial más moderna de las dos citadas es la del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid núm. 321/2004, de 5 de octubre de 2004 , es en la que procede anular la condena por un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del C.penal .

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 321/2004, de fecha 5 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid . Declaramos de oficio las costas procesales.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José Antonio Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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