STS 1193/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2000:9281
Número de Recurso707/2000
Procedimiento03
Número de Resolución1193/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTOS y OIDOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el Recurso de Revisión de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Collado Villalba, de fecha 5 de marzo de 1.988, que fue interpuesto por la entidad GIMYCON, S.A., a la que representó el Procurador don Emilio M. B.. Ha sido parte el BANCO EUROPEO DE FINANZAS, S.A., representado por el Procurador don Guillermo G. S.M. H., y ha tenido intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La mercantil Gimycon planteó demanda de revisión contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 1998, pronunciado en autos de Juicio Ejecutivo número 274/1993, ante el Juzgado de Primera Instancia dos de Collado Villalba, en el, que figura como parte ejecutante el Banco Europeo de Finanzas, S.A. y como ejecutados Constructora Sala S.A. y Gimycon S.A. En la demanda de revisión, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, se vino a suplicar: "Que tras los trámites legales, se dicte resolución declarando la procedencia del presente recurso y rescindiendo totalmente la sentencia de fecha 5 de marzo de 1.998, recaída en procedimiento de Juicio Ejecutivo 274/93 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n1

2 de Collado Villalba (Madrid) a instancia del Banco Europeo de Finanzas, S.A. contra mi mandante Gimycón, S.A. y Constructora Sala, S.A."

SEGUNDO.- La demandada, entidad Banco Europeo de Finanzas, S.A., a medio del Procurador don Guillermo G. S.M. H., se personó en el recurso y contestó a la demanda, a la que se opuso con las razones de hecho y de derecho que alegó, para terminar suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito y los documentos que al mismo se acompañan con sus copias en tiempo y forma, se sirva tenerme por comparecido y parte en nombre y representación del Banco Europeo de Finanzas S.A., como acredito con la escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, en el recurso de revisión 1/707/00 interpuesto por Gimycon S.A. contra la Sentencia dictada el día 5 de Marzo de 1.998 en los autos seguidos con el nº 272/93 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado-Villalba (Madrid), disponiendo se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones y notificaciones, haber por impugnado el recurso de revisión y, previos los trámites procesales oportunos, dictar sentencia desestimando el citado recurso de revisión con expresa condena en costas a Gimycon S.A. y a la pérdida del depósito constituido".

TERCERO.- Fueron reclamados los autos del Juicio Ejecutivo número 274/1993 y el Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba dos remitió fotocopia de los mismos.

CUARTO.- En el procedimiento se practicó la prueba propuesta y que resultó admitida.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "Procede desestimar la demanda de revisión, ya que la misma se plantea fuera del plazo de 3 meses a que se refiere el artº 1798 LECivil, téngase en cuenta que, con fecha 27 de Marzo de 1999, ante el Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba, se presentó escrito de nulidad de actuaciones, con lo que conocía la sentencia y, posteriormente, recurso de amparo ante el Tribunal constitucional, en vez de acudir a este proceso de revisión, al que lo hace ya con fecha 15 de Febrero de 2000. Y, de otro lado, no se aprecia maquinación fraudulenta, prevista en el artº 1796 LECivil, pues, como ya dijo el Juzgado de Collado Villalba, resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones, en fecha 28 de mayo de 1992, Gimycon emitió a la ejecutante, por vía notarial, una carta referida a las relaciones entre una y otra, lo cierto es que, si en la carta se hace referencia al nuevo domicilio de Gimycon en Madrid, la carta no tiene como objetivo notificar a la ejecutante la nueva dirección, sino otra cuestión totalmente al m argen, por lo que debe entenderse que la citación de remate y embargo practicada en el domicilio consignado en la letra de cambio es correcta y sin perjuicio de las acciones civiles que corresponden a las partes sobre la interpretación de la escritura de cancelación".

SEXTO.- La vista pública y oral del recurso tuvo lugar el pasado día doce de diciembre del año dos mil, habiendo intervenido en el acto por la parte demandante de revisión el Letrado don Emilio M. J. y por la demandada el Letrado don José Luis S.F..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por constituir alegación de la parte demandada y del Ministerio Fiscal procede examinar en primer lugar si el recurso se halla afectado o no de caducidad en cuanto a la observancia inexcusable del plazo de tres meses que establece el artículo 1798 de la Ley Procesal Civil.

Ha de hacerse constar en primer lugar que la entidad demandante de revisión no cumplió el requisito exigido por la jurisprudencia constante de esta Sala (Sentencias de 3-7-1992, 10-11-1992 y 23 y 24-5-1995), en cuanto a hacer constar el día preciso en que tuvo conocimiento suficiente del proceso ejecutivo en el que se dictó la sentencia que pretende revisar, pues el hecho séptimo de la demanda hábilmente lo elude, para limitarse a hacer referencia a los documentos que señala y acompañó con la demanda, pero sin la necesaria puntualización y concreción, y, aún mas, al no haber probado debidamente dicho dato temporal y con ello que el recurso se encuentre amparado por el plazo legal de los tres meses (Ss. de 19-9-1994, 24-1 y 16-4-1996).

De las pruebas obrantes se llega a la inevitable conclusión de que la demanda ha sido presentada extemporáneamente, pues lleva fecha 15 de febrero del año dos mil y consta en el juicio ejecutivo de referencia que la ahora revisionista presentó escrito el 27 de marzo de 1999 por el que solicitó la nulidad de las actuaciones, en cuyo momento contó con suficiente conocimiento de la sentencia y del pleito, y el cómputo arroja el haber transcurrido con exceso el plazo legal de los tres meses (S. de 14 de septiembre de 1993), teniendo en cuenta la fecha y notificación de resolución de la nulidad promovida, que corresponde al Auto de 1 de septiembre de 1999.

Al tratarse de un plazo de caducidad no cabe su interrupción y no resulta afectada porque se hubiera promovido amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó por providencia de 17 de enero del año en curso.

La inobservancia del plazo legal de los tres meses releva a NOS de examinar si ha concurrido la maquinación alegada, conforme a constante doctrina jurisprudencial suficientemente conocida.

SEGUNDO.- La no acogida de la revisión que se deja estudiada lleva consigo la inevitable condena en costas y pérdida del depósito constituido, conforme al artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

.

Desestimamos el Recurso de Revisión que interpuso la entidad GIMYCON, S.A. de rescisión de la sentencia de fecha cinco de marzo de 1998 que dictó el Juez de Primera Instancia dos de Collado Villalba en proceso ejecutivo número 274/1993.

Se imponen las costas a la parte demandante de referencia y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal. Y notifíquese al Ministerio Fiscal.

Expídanse testimonios de esta resolución para que los litigantes puedan ejercitar sus derechos según les convenga.

.- Alfonso Villagómez Rodil.-Luis M.-Calcerrada Gómez.-José Manuel M.-Pereda Rodríguez.-Firmados y rubricados.

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