STS, 18 de Julio de 2002

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2002:5465
Número de Recurso1974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 2147/99, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr.Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada con fecha 26 de Noviembre de 1997 en el recurso contencioso- administrativo número 959/95 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Habiendo comparecido la Procuradora Doña Belén Casino González, en nombre y representación de Don Alfonso , en calidad de recurrido

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de Noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 959/95, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: PRIMERO.-Estimar en parte el recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora Doña Cristina Rubio Valtueña, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de 28 de junio de 1995, sobre reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, resolución que anulamos por no ser conforme a derecho. SEGUNDO.-Declarar el derecho que asiste a D.Alfonso a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 1.500.000 pesetas. TERCERO.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Sr.Abogado del Estado en la representación que le es propia, presentó escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala tenga por preparado el mismo y previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sean remitidas a dicha Sala los autos originales. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante resolución de fecha 2 de Febrero de 1998.

TERCERO

Recibidas las actuaciones de instancia y el expediente administrativo en este Tribunal, el Sr.Abogado del Estado presentó escrito formalizando el de interposición del recurso de casación, exponiendo los antecedentes y motivos de casación que consideró oportunos y terminó suplicando a la Sala que en su día dicte nueva sentencia en la que, estimándolo en todas sus partes, se case y anule la sentencia recurrida y resuelva conforme a derecho, declarando ajustada al Ordenamiento Jurídico la doctrina de los actos administrativos originariamente impugnados.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de Marzo de 1999 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el Sr.Abogado del Estado, acordándose a continuación dar traslado del escrito de interposición a la Procuradora Sra. Casino González, en nombre y representación del recurrido Don Alfonso , para oposición por el plazo de treinta días, que fue evacuado a medio de escrito en el que, tras exponer los antecedentes y motivos de oposición que consideró pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se confirme en todos sus extremos la dictada en instancia y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, se señaló posteriormente para tal fin la audiencia del día DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr.Abogado del Estado articula un único motivo de casación por infracción del artículo 139.1 de la Ley 30/92 al entender que no existe nexo causal entre el daño que sufre el recurrente en instancia y el actuar de la Administración, ya que aquél presentaba desde antes de incorporarse al servicio militar una patología tanto traumática como psicológica.

Olvida el Sr.Abogado del Estado que la sentencia de instancia declara que los padecimientos físicos y psíquicos del recurrente eran difícilmente compatibles con la prestación del servicio militar, así vino a admitirlo finalmente la Administración Militar, pese a lo cual se le declaró útil para el servicio militar y se le incorporó al mismo, lo que originó al recurrente en vía contenciosa, afirma la sentencia recurrida, verdaderos padecimientos que terminaron en un expediente de inutilidad física. Por tanto no anuda la sentencia de instancia la responsabilidad patrimonial al hecho de que el actor sufra una patología traumática y psíquica que existían con anterioridad a su incorporación al servicio militar, sino al hecho de que pese a que dichas patologías eran difícilmente compatibles con aquél y debieron determinar su clasificación como no útil para el servicio, se le clasifica como útil y se le incorpora al cumplimiento del servicio militar originándole con ello múltiples padecimientos. Por tanto es con estos padecimientos con los que debe establecerse el vínculo causal entre el actuar de la Administración Militar que declaró útil para el servicio a quien posteriormente admitió que era no apto para el mismo y el resultado lesivo; desde este planteamiento es indudable que existe nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso. El motivo por tanto debe ser desestimado.

SEGUNDO

Conforme el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional procede la condena en costas al recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr.Abogado del Estado contra sentencia de 26 de Noviembre de 1997 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictada en recurso 959/95 con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes al notificarles la misma, que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno. PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo.Sr.Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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