STS, 28 de Octubre de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso40/1989
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

sentencia de fecha 3. 10 de 1.988 en su pleito nº 1.594/86; dictada por

Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre cese de funcionario por

jubilación forzosa; Siendo parte apelada D. Germán en su

propio nombre y representación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del

siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente la demanda deducida

por D. Germán, en el presente proceso, debemos declarar

declaramos no haber lugar a anular los actos administrativos impugnados,

por ser conformes con el Derecho; y estimando asímismo parcialmente, dicha

demanda en cuanto a apartado indemnizatorio de su súplica, debemos

reconocer y reconocemos el derecho del recurrente a ser indemnizado por

daños y perjuicios efectivamente sufridos por su jubilación anticipada,

cuya cuantía económica se determinará en su caso en período de ejecución

sentencia, en los términos expresados en la fundamentación de esta

sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las

costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de

apelación por el Letrado de la Generalidad Valenciana, siendo admitida

apelación en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este

Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de la misma, y como parte apelada

Germán en su propio nombre y representación.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones

escritas, evacuó el mismo el Letrado de la Generalidad Valenciana en la

representación de esta , por escrito en el que tras exponer las que estimó

de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte en su día sentencia en

que, con estimación del presente recurso de apelación se revoque la nº

565/88 de la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Territorial de Valencia.

CUARTO

Continuado el trámite por D. Germán en

propio nombre y representación, lo hizo por escrito en el que tras exponer

las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala dicte sentencia

desestimatoria de dicho Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado

la Generalidad Valenciana.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día DIECIOCHO

OCTUBRE DE 1991, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente en la primera instancia D. Germán, Catedrático Numerario de Lengua y Literatura Españolas, que tuvo

último destino en el Instituto de Bachillerato de Massamagrell (Valencia),

impugnó en el recurso jurisdiccional el acuerdo adoptado el 13 de noviembre

de 1.986 por el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad

Valenciana, que desestimó el de alzada formulado contra resolución dictada

el 15 de septiembre anterior por la Dirección Territorial de los Servicios

de Cultura y Educación de Valencia, solicitando en la súplica de la demanda

la nulidad de dichos acuerdos o, alternativamente, que se le reconozca

derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le ocasionó la jubilación

anticipada declarada por dichos acuerdos, desestimando la sentencia apelada

el primero de los pedimentos y estimando el segundo, aquietándose ante

misma el recurrente e impugnándola la Generalidad Valenciana en el

particular en que declaró haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Fundamentada la pretensión indemnizatoria de daños y

perjuicios en la supuesta responsabilidad del Estado legislador, tanto

Pleno del Tribunal Supremo como esta Sala han venido manteniendo

repetidamente, en sentencias cuya cita es por ello innecesaria, que el

conocimiento de esta reclamaciones corresponde en vía administrativa al

Consejo de Ministros, cuyas resoluciones exigirían en todo caso, de acuerdo

con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 22 de abril de 1.980, la previa audiencia de dicho órgano consultivo, cuya

consecuencia es la procedencia de desestimar la pretensión indemnizatoria,

por no haber sido ejercitada ante el órgano administrativo competente ni

haberse cumplido antes de resolver trámites que son preceptivos, lo que

definitiva comporta la estimación del recurso de apelación, la revocación

de la sentencia apelada en el particular en el que reconoció el derecho

resarcimiento de daños y perjuicios, sin perjuicio de que la pretensión

indemnizatoria pueda ejercitarse, en su caso,ante el órgano administrativo competente, manteniéndose por tanto el pronunciamiento de la sentencia

apelada que desestimó la petición de que se anulase el acuerdo que declaró

su jubilación forzosa, que no ha sido objeto del recurso de apelación.

TERCERO

No se aprecian motivos para imponer las costas de este

recurso.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la

Generalidad Valenciana contra sentencia dictada el 3 de octubre de 1.988 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Valencia, dictada en el recurso tramitado ante

misma con el número 1.594 del año 1.986, la revocamos en el particular

objeto del recurso de apelación y, en su lugar, desestimamos la pretensión

de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por D. Germán por razón de su jubilación anticipada, quedando por tanto

subsistente el pronunciamiento de la misma relativo al acuerdo de

jubilación forzosa; sin declaración sobre el pago de las costas de este

recurso.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico.El Secretario. Rubricado

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