STS, 28 de Octubre de 1991
Ponente | CESAR GONZALEZ MALLO |
Número de Recurso | 40/1989 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
sentencia de fecha 3. 10 de 1.988 en su pleito nº 1.594/86; dictada por
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre cese de funcionario por
jubilación forzosa; Siendo parte apelada D. Germán en su
propio nombre y representación.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del
siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente la demanda deducida
por D. Germán, en el presente proceso, debemos declarar
declaramos no haber lugar a anular los actos administrativos impugnados,
por ser conformes con el Derecho; y estimando asímismo parcialmente, dicha
demanda en cuanto a apartado indemnizatorio de su súplica, debemos
reconocer y reconocemos el derecho del recurrente a ser indemnizado por
daños y perjuicios efectivamente sufridos por su jubilación anticipada,
cuya cuantía económica se determinará en su caso en período de ejecución
sentencia, en los términos expresados en la fundamentación de esta
sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las
costas procesales."
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de
apelación por el Letrado de la Generalidad Valenciana, siendo admitida
apelación en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este
Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de la misma, y como parte apelada
Germán en su propio nombre y representación.
Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones
escritas, evacuó el mismo el Letrado de la Generalidad Valenciana en la
representación de esta , por escrito en el que tras exponer las que estimó
de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte en su día sentencia en
que, con estimación del presente recurso de apelación se revoque la nº
565/88 de la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Territorial de Valencia.
Continuado el trámite por D. Germán en
propio nombre y representación, lo hizo por escrito en el que tras exponer
las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala dicte sentencia
desestimatoria de dicho Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado
la Generalidad Valenciana.
Conclusas las actuaciones, se señaló el día DIECIOCHO
OCTUBRE DE 1991, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.
El recurrente en la primera instancia D. Germán, Catedrático Numerario de Lengua y Literatura Españolas, que tuvo
último destino en el Instituto de Bachillerato de Massamagrell (Valencia),
impugnó en el recurso jurisdiccional el acuerdo adoptado el 13 de noviembre
de 1.986 por el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad
Valenciana, que desestimó el de alzada formulado contra resolución dictada
el 15 de septiembre anterior por la Dirección Territorial de los Servicios
de Cultura y Educación de Valencia, solicitando en la súplica de la demanda
la nulidad de dichos acuerdos o, alternativamente, que se le reconozca
derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le ocasionó la jubilación
anticipada declarada por dichos acuerdos, desestimando la sentencia apelada
el primero de los pedimentos y estimando el segundo, aquietándose ante
misma el recurrente e impugnándola la Generalidad Valenciana en el
particular en que declaró haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Fundamentada la pretensión indemnizatoria de daños y
perjuicios en la supuesta responsabilidad del Estado legislador, tanto
Pleno del Tribunal Supremo como esta Sala han venido manteniendo
repetidamente, en sentencias cuya cita es por ello innecesaria, que el
conocimiento de esta reclamaciones corresponde en vía administrativa al
Consejo de Ministros, cuyas resoluciones exigirían en todo caso, de acuerdo
con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 22 de abril de 1.980, la previa audiencia de dicho órgano consultivo, cuya
consecuencia es la procedencia de desestimar la pretensión indemnizatoria,
por no haber sido ejercitada ante el órgano administrativo competente ni
haberse cumplido antes de resolver trámites que son preceptivos, lo que
definitiva comporta la estimación del recurso de apelación, la revocación
de la sentencia apelada en el particular en el que reconoció el derecho
resarcimiento de daños y perjuicios, sin perjuicio de que la pretensión
indemnizatoria pueda ejercitarse, en su caso,ante el órgano administrativo competente, manteniéndose por tanto el pronunciamiento de la sentencia
apelada que desestimó la petición de que se anulase el acuerdo que declaró
su jubilación forzosa, que no ha sido objeto del recurso de apelación.
No se aprecian motivos para imponer las costas de este
recurso.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la
Generalidad Valenciana contra sentencia dictada el 3 de octubre de 1.988 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Valencia, dictada en el recurso tramitado ante
misma con el número 1.594 del año 1.986, la revocamos en el particular
objeto del recurso de apelación y, en su lugar, desestimamos la pretensión
de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por D. Germán por razón de su jubilación anticipada, quedando por tanto
subsistente el pronunciamiento de la misma relativo al acuerdo de
jubilación forzosa; sin declaración sobre el pago de las costas de este
recurso.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico.El Secretario. Rubricado
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STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 1999
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