STS, 4 de Diciembre de 1998

PonenteD. ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
Número de Recurso555/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona declarando extinguida la responsabilidad penal del acusado rebelde Ildefonso, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo parte como recurrido el acusado Ildefonsoy estando representado por la Procuradora Sra. Liceras Vallina.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Barcelona instruyó sumario con el número 18 de 1986 contra Ildefonsoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección Segunda) que, con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictó Auto del tenor literal siguiente:

«HECHOS:

PRIMERO

Por Auto de fecha 6 de junio de 1988 se decretó la rebeldía del procesado D. Ildefonso, respecto al que se había decretado su prisión provisional en fecha 11 de noviembre de 1987 al no haber podido ser citado al acto del Juicio Oral por hallarse en ignorado paradero.

SEGUNDO

Dada vista al Ministerio Fiscal, éste ha evacuado el traslado conferido informando que se opone a la prescripción de los delitos por los que viene acusado el procesado D. Ildefonso, al considerar que no ha transcurrido el periodo de 10 años fijado legalmente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 131 y 132 del Código Penal, procede declarar extinguida la responsabilidad criminal del citado en el hecho primero de la presente resolución por prescripción del delito, y, en consecuencia, dejar sin efecto todas las medidas cautelares que en su día se hubieren tomado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA por ante mí, el Secretario, dijo: Se declara extinguida la responsabilidad criminal de Don Ildefonsopor prescripción del delito.

Cancélense las órdenes cursadas en su día para la busca y captura del citado procesado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y tómense las oportunas anotaciones en el Libro registro de su razón.>>

  1. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por EL MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando el motivo siguiente:

    UNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la infracción por errónea aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Penal.

  2. - La representación de la parte recurrida se instruyó del recurso interpuesto impugnando el motivo aducido, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto de 3 de diciembre de 1997, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, declara extinguida la responsabilidad criminal por prescripción, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código Penal, tras dictarse Auto con fecha 6 de junio de 1988 decretando la rebeldía del procesado respecto al que se había decretado prisión provisional en fecha 11 de noviembre de 1987, al no haber podido ser citado al acto del Juicio Oral por hallarse en ignorado paradero.

El Ministerio Fiscal formula recurso de casación sobre la base de un motivo único, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denunciando la infracción de Ley por errónea aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Penal. Se aduce como fundamento que el tiempo de prescripción para este supuesto, -el de diez años por acusarse de un delito contra la salud pública con pena de tres a nueve años de prisión-, debe contarse desde el Auto de rebeldía, por lo que el delito no estaba prescrito cuando se dictó la resolución objeto de impugnación.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse. En efecto el tiempo de prescripción, que se interrumpe desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, vuelve a correr de nuevo desde que aquél termine sin ser condenado "o se paralice el procedimiento". La doctrina jurisprudencial, como recuerda la Sentencia de 8 de febrero de 1995 viene sosteniendo que sólo tienen virtud interruptora las resoluciones que ofrecen un contenido sustancial propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento, en definitiva reveladora de que la investigación avanza, se amplía, es decir, que el procedimiento persevera consumando sus sucesivas etapas. El Auto de rebeldía no interrumpe la prescripción puesto que por su propia naturaleza y finalidad no solo no hace avanzar el trámite sino que lo paraliza (Sentencia de 11 de octubre de 1997); ni cabe tampoco atribuir el efecto interruptivo a las oportunas órdenes de busca y captura para la localización del acusado con expedición de las correspondientes requisitorias, cuya permanencia se prolonga por tiempo indefinido, en tanto tales instrucciones o llamadas no se traduzcan en diligencias concretas documentadas. Por ello en este caso el plazo prescriptivo aparece correctamente computado desde el Auto de 11 de noviembre de 1987 decretando la prisión provisional, última resolución de contenido sustancial, a partir de la cual el procedimiento quedó paralizado transcurriendo desde entonces sin interrupción el plazo de prescripción que estaba consumado cuando la Sala así lo declaró en el Auto objeto de este recurso.

El motivo debe por ello desestimarse.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Auto, de fecha 3 de diciembre de 1997, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona declarando extinguida la responsabilidad penal del acusado rebelde Ildefonso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. D. Gregorio García Ancos; D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez; y D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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