STS, 12 de Marzo de 2002

PonenteAntonio Martí García
ECLIES:TS:2002:1754
Número de Recurso2299/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación nº 2299/97, interpuesto por Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, que actúa representado por el Procurador Dª. Yolanda Jiménez Alonso, contra la sentencia de 3 de febrero de 1.997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, recaída en el recurso contencioso administrativo 886/95, en el que se impugnaba la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, contra la desestimación también presunta de la solicitud de la petición de baja colegial en el Colegio de Veterinarios de la Rioja, y de la devolución de todos los gastos que le hubiese ocasionado dicha colegiación desde el 25 de agosto de 1.993, habiendo sido resuelto el citado recurso ordinario por resolución de 11 de abril de 1.996, en el mismo sentido desestimatorio.

Siendo parte recurrida, D. Jon , que no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 22 de diciembre de 1.995, D. Jon , interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones desestimatorias presuntas de su petición de baja en el Colegio de Veterinarios de la Rioja, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo, terminó por sentencia de 3 de febrero de 1.997, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declaramos no ser conformes a Derecho los actos impugnados, los que anulamos y dejamos sin efecto, y declaramos, en su lugar, el derecho del actor a la baja colegial desde la fecha de su petición en tal sentido, así como a obtener la devolución de las cuotas satisfechas desde el 25/8/1993. Sin costas".

SEGUNDO

Una vez notificada la citada sentencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, por escrito de 27 de febrero de 1.997, manifiesta su intención de preparar recurso de casación y por providencia de 4 de marzo 1.997, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de formalización del recurso de casación, la parte recurrente, interesa se case la sentencia recurrida y se declare la obligación, legalmente exigida, de adscripción del recurrente al Colegio Oficial de Veterinarios en cuya circunscripción territorial ejercía -en el momento de solicitar la baja objeto del presente litigio-, su actividad profesional, con expresa imposición de las cotas a la parte recurrida. En base a los siguientes motivos de casación: "Primero.-Por infracción de la Jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate. Segundo.- Por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico aplicables para resolver las cuestiones de debate."

CUARTO

Por providencia de 25 de enero de 2.002, se señaló para votación y fallo el día cinco de marzo del año dos mil dos, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, estimó el recurso contencioso administrativo y anuló las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del actor a la baja colegial desde la fecha de su petición así como el derecho a obtener la devolución de las cuotas satisfechas desde el 25 de agosto de 1.993, valorando en sus Fundamentos de Derecho, entre otros, lo siguiente: "SEGUNDO.- La pretensión de anulación de los actos impugnados, que como principal articula la súplica de la demanda, debe ser plenamente acogida, y ello, por la elemental razón de que ninguna norma estatutaria puede existir, y ninguna invoca el recurrido, que impida o prohiba a un profesional colegiado la salida voluntaria del respecto Colegio Oficial. Es más, la interpretación que hace el demandado, tanto en la vía administrativa como en el proceso, de cuantías disposiciones colegiales cita o transcribe resulta de todo punto superflua desde el momento en que lleva, equivocadamente, a un resultado, cual el de la negativa a dar de baja al solicitante, contrario al derecho fundamental de asociación, en su vertiente negativa, que proclama el artículo 22 de la Constitución Española. TERCERO.- Lo que ha venido ocurriendo es que, ante la petición aquella de baja, sobre cuya procedencia únicamente debería haberse discutido, se ha suscitado una cuestión en rigor muy distinta, a saber, la de si es obligatoria la colegiación de un veterinario militar que desempeña su actividad profesional en el exclusivo ámbito de la función pública. Pero la consecuencia jurídica de una respuesta eventualmente afirmativa a tal cuestión sería la exigibilidad de la colegiación como requisito indispensable para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Administración militar a la que sirve, pero no, en ningún caso, la de haber de negarse la baja colegial al titulado que la solicita. Será después, una vez separado del Colegio profesional, cuando deberá hacerse efectiva aquella exigencia al titulado que continuara su actividad profesional como tal; fundándose, más bien, la negativa del Colegio a la petición de separación voluntaria en el prejuicio de un comportamiento posterior del interesado que, precisamente por anticipado a una conducta, deviene ineficaz jurídicamente, y, por ende, disconforme a Derecho la decisión que en él se sustenta".

SEGUNDO

Aunque el recurrente al amparo del nº 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, aduce dos motivos de casación, uno por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico aplicables y otro por infracción de la jurisprudencia parece conveniente, dada la conexión que entre uno y otro existe, y a fin de evitar repeticiones innecesarias analizarlos de forma conjunta.

El recurrente, aduce que la sentencia recurrida ha infringido la Ley 2/74 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, con las modificaciones efectuadas por la Ley 74/78 de 26 de diciembre, en su artículo 3.2, que establece como requisito indispensable para el ejercicio de profesiones colegiadas la incorporación al Colegio donde se pretende ejercer la profesión y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sentencias de 11 de mayo de 1.989 y de 19 de julio de 1.989, que entre otras refieren que "La colegiación obligatoria, como requisito exigido por la Ley para el ejercicio de la profesión, no constituye una vulneración del principio y derecho de la libertad asociativa, activa o pasiva, ni tampoco un obstáculo para la elección profesional -artículo 35 C.E.-, dada la habilitación concedida al Legislador por el artículo 36 C.E.

Y procede acoger tal motivo de casación, pues tanto la Ley 74/78, como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras sentencias de 131/89 de 17 de julio y 89/89 de 11 de mayo, disponen la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión, ya se ejercite ésta en instituciones públicas o privadas, o incluso como funcionario de la Administración del Estado, como además ha declarado esta Sala, para supuestos similares, en sentencias de 22 de mayo de 1.997 y 31 de octubre de 2.000, y es claro, que vulnera tal doctrina la sentencia recurrida, cuando declara que no se puede impedir, la baja voluntaria en el Colegio Profesional respectivo, pues siendo como es y se ha visto la colegiación obligatoria, mientras el profesional esté ejerciendo la profesión de que se trate no puede darse de baja voluntaria. Otra cosa ciertamente será que solicite la baja, por razón de retirase o abandonar la actividad profesional que generó su colegiación, pero ese no es el supuesto de autos, por cuanto la parte recurrente refiere y las actuaciones muestran, que el interesado en el momento de solicitar la baja era veterinario militar y ejercía el puesto de trabajo al servicio de la Administración.

TERCERO

La estimación del anterior motivo de casación, obliga, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción, a resolver la cuestión objeto del debate en los términos en que aparece planteado.

Y a este respecto, como la solicitud de baja voluntaria, en el Colegio Profesional de Veterinarios, se produce cuando el interesado, veterinario militar, se encontraba en el ejercicio de su profesión al servicio de la Administración, se ha de declarar, que estaba obligado a continuar colegiado en el citado Colegio Profesional, y que por ello, procede confirmar la resolución impugnada en el recurso contencioso administrativo, que no accedió a su petición de baja solicitada en el citado Colegio. Sin que por tanto tenga derecho a la devolución de las cuotas que había solicitado.

No son de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas en la Instancia, conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, y cada parte, conforme al artículo 102 de la citada Ley, debe abonar las costas causadas a su instancia en este recurso de casación.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación, interpuesto por Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, que actúa representado por el Procurador Dª. Yolanda Jiménez Alonso, contra la sentencia de 3 de febrero de 1.997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, recaída en el recurso contencioso administrativo 886/95, declaramos: PRIMERO.- Casar y anular la citada sentencia. SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jon , contra la resolución de 11 de abril de 1.996, por resultar la misma ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas respecto a las causadas en la Instancia y debiendo cada parte abonar las causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

4 sentencias
  • STS, 1 de Febrero de 2005
    • España
    • 1 Febrero 2005
    ...Si se hubiera dictado sentencia sobre el fondo se hubiera desestimado la petición, pues, las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2002 y 3 de diciembre de 2002, han declarado la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales veterinarios que trabajan al servicio de la Ad......
  • STSJ Castilla-La Mancha 185/2012, 9 de Julio de 2012
    • España
    • 9 Julio 2012
    ...por lo que nos encontramos ante un supuesto distinto. -La sentencia infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo pues la sentencia del TS de 12 de marzo de 2002 dispone la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión, ya se ejercite en instituciones públicas o priva......
  • SAP Cáceres 13/2005, 19 de Mayo de 2005
    • España
    • 19 Mayo 2005
    ...del fin lucrativo a la fase de agotamiento del delito, STS. de 3/5/2002 . Sobre los contratos civiles o mercantiles criminalizados ( STS de 12/3/2002 ) sabe el sujeto activo desde el mismo momento de la celebración del contrato que no podrá o no querrá cumplir la contraprestación que le cor......
  • SAP Madrid 238/2008, 8 de Mayo de 2008
    • España
    • 8 Mayo 2008
    ...en el artículo 142 del Código Penal. No desconoce esta Sala la abundante jurisprudencia (SSTS. 16.12.91, 31.12.96, 16.1.98, 28.2.2000 y 12.3.2002 entre otras) que, en supuestos similares al enjuiciado, ha considerado que la conducta del agente policial traspasaba la mera negligencia y arras......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR