ATS, 3 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha03 Mayo 2002

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil dos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZHECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 2001, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es como sigue: "LA SALA ACUERDA: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Domingoy por D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha veinte de Abril de dos mil uno, dictada por el T. S. J. de ANDALUCIA SALA SOCIAL de MALAGA, en el recurso de suplicación RSU 253/2001".

SEGUNDO

Dicha resolución fue notificada a la parte que habia anunciado el recurso de casación para la unificación de la doctrina el 29 de octubre de 2001 y por la Letrado Dª. Maria Paz Ojeda Gimenez en representación de dicha parte se interpuso a medio de escrito presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en fecha 8 de noviembre de 2001, recurso de suplica contra el citado auto de 10 de septiembre de 2001 y conferido traslado a las otras partes, por el Procurador D. Jose Granados Well en nombre y representación de C.A. MELILLA, y por el Letrado D. Francisco Cano Trujillo en nombre y representación de PROYECTO MELILLA S.A., se presentarón escritos de oposición respectivamente en fecha 12 de Marzo y 11 de abril de 2002, interesando la confirmación del auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La parte actora formula recurso de suplica contra el auto de esta Sala por el que se puso fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina por ella preparado, alegando como único motivo que "Esta parte no tiene constancia del emplazamiento para formalizar el anunciado recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".

El artículo 452 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria en virtud de la remisión de la Ley de Procedimiento Laboral, que unifica en un solo recurso de reposición los anteriores de reposición y suplica, establece que "El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.- Si no se cumplieran estos dos requisitos se inadmitirá, mediante providencia, la reposición, sin ulterior recurso".

Este plazo de cinco días aparece inobservado en el supuesto de autos, por cuanto el auto impugnado fue notificado el 29 de octubre del 2001 y el recurso de suplica se presenta ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 8 de noviembre de 2001, lo que de conformidad con el precepto citado determina la inadmisión del recurso que en este trámite procesal, conlleva su desestimación. A mayor abundamiento, tampoco se cumple el otro requisito establecido en el citado precepto legal, al no expresar la infracción en que la resolución impugnada hubiere incurrido, puesto que se limita a indicar que "esta parte no tiene constancia del emplazamiento para formalizar el anunciado recurso", cuando consta al folio 47 de la pieza separada del recurso de suplicación, cédula de notificación y emplazamiento dirigida a "Letrado Sra. Dª María Paz Ojeda Jimenez en representación de Domingoy otro", que se practicó en la misma forma en la que se llevó a cabo la notificación de la sentencia de suplicación en virtud de la cual se anunció el recurso de casación para la unificación de doctrina, consignando como fecha la de 15 de junio de 2001 seguida de igual firma.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de suplica formulado por la Letrado Dª. Maria Paz Ojeda Gimenez en representación Domingoy por D. Luis Miguel, contra el auto de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2001, cuya firmeza se declara.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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