STS, 24 de Mayo de 1997

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso117/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

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En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por los inculpados Victor Manuel, Daríoy Imanol, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, que les condenó por delito relativo a la prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Gordo Romero y la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Plasencia incoó Procedimiento Abreviado con el número 50/94 contra Victor Manuel, Daríoy Imanoly, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres que, con fecha 10 de octubre de 1995 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Resultando acreditado y así se declara que los inculpados Daríoy Victor Manuel, a la sazón socios en una Sociedad mercantil llamada Promociones de Hostelería Monza S.L., en el mes de marzo de 1993, alquilaron un Hostal, entonces en construcción, sito en el punto kilométrico NUM000de la carretera nacional NUM001, (Sevilla-Gijón), término municipal de Villar de Plasencia de esta jurisdicción, con el fin en principio de explotarlo y de instalar en una de sus dependencia, un "Club de alterne", al que denominarían "DIRECCION000" y que en fechas posteriores abrieron al público. Sin embargo, bajo la apariencia de dicha explotación hostelera, dichos acusados de mutuo acuerdo, decidieron dedicar el mismo a otra actividad más lucrativa, con el fin de obtener mayores ganancias económicas para lo cual permitieron que diversas mujeres que contrataban para dicho "Club de alterne", generalmente procedentes de países iberoamericanos, muchas de ellas en situación irregular de permanencia en nuestro país, mantuvieran relaciones sexuales con los asiduos clientes del Club en las habitaciones en las que se hospedaban, quedándose con una participación del dinero que las mujeres cobrasen por dicho "servicio". Dichas mujeres, únicas moradoras del Hostal, al margen de los empleados -uno de los cuales, el otro acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes, era el encargado de controlar dicha actividad "como empleado de confianza, de los titulares de la explotación, en la ausencia de éstos, al tener que atender otros negocios mercantiles"- además de satisfacer seis mil pesetas en concepto de hospedaje, estaban obligadas a entregar, diariamente a cualquiera de los inculpados, las sumas de dinero que obtuvieran, tanto del porcentaje que les correspondían por las consumiciones que los clientes realizasen en el Club, como por mantener relaciones carnales con ellos en las habitaciones que ocupaban en la planta segunda del edificio, (unas cinco mil pesetas por ello), anotándose, en un libro diario las respectivas entregas de metálico, de cada una de las chicas, que les eran retenidas por aquellos hasta tanto no finalizasen su situación en el local, generalmente no muy larga (alrededor de dos semanas) por el propio carácter de la ilícita actividad. No obstante, investigado por miembros de la Guardia Civil de la zona dicho hostal, ante las peculiaridades de la explotación hostelera que allí se desarrollaba (no apertura del establecimiento al público en general, como restaurante u hotel, a más del horario de apertura del local desde las 17 horas hasta las 3 ó 4 de la madrugada), se procedió mediante la correspondiente autorización judicial, el día 8 de mayo de 1994, a la entrada y registro en dicho establecimiento pudiéndose comprobar las conductas ya relatadas pues varias mujeres fueron sorprendidas cuando salían de sus habitaciones acompañadas por los clientes, con los que acababan de realizar el acto sexual. Se intervino diversa documentación contable del negocio, entre ella, un libro "Control de ingresos de Señoritas" relativo a anotaciones de entregas de dinero de las mujeres que trabajaban en el Club, diversas carpetas referentes a recibos del establecimiento, pagos con tarjetas de crédito, etc., además de 1.673.390 ptas., en metálico, 200 francos franceses, 11.000 escudos y 200 marcos alemanes, todo producto de la referida ilícita actividad".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados, Darío, Victor Manuely Imanolcomo autores criminalmente responsables de un delito relativo a la prostitución ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derechos de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de trescientas mil pesetas con apremio personal de ocho días en caso de impago por insolvencia y seis años y un día de inhabilitación especial para su profesión u oficio, para los dos primeros y UN AÑO DE PRISION MENOR con la misma accesoria precitada y multa de ciento cincuenta mil pesetas, con apremio personal de cuatro días en caso de impago por insolvencia y seis años y un día de inhabilitación especial para su profesión u oficio, para el tercero, y al pago de las costas procesales por terceras partes, y procede el comiso de las cantidades intervenidas (1.673.390 ptas., 200 francos, 200 marcos y 11.000 escudos) y se decreta el cierre definitivo del establecimiento. siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas, todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa los acusados, y reclámese del Instructor la pronta terminación de la pieza de responsabilidad civil.- Notifíquese esta resolución a las partes, conforme a lo prevenido en el art. 248 de la L.O. del Poder Judicial."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación, por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los inculpados Victor Manuely Darío, y por infracción de ley por Imanol, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso conjunto interpuesto por la representación de Victor Manuely Daríose basa en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma, acogido al art. 850, de la LECr., en relación con los arts. 297, 546 y 547 de dicha Ley, al haberse admitido como prueba el acta de registro y denegado la Audiencia la nulidad instada. SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del párrafo primero del art. 849 de la LECr., en relación con el art. 5.4 de la LOPJ, por infracción del art. 24 de la C.E. al no existir prueba alguna sobre hechos. TERCERO.- Al amparo del art. 851, de la LECr., por existir contradicción entre los hechos considerados probados. CUARTO.- Al amparo del art. 849, de la LECr., por indebida aplicación del art. 48 del C.P. al decretarse el comiso de cantidades cuyo origen no tiene relación con ningún ilícito ni son propiedad de los inculpados. QUINTO.- Con base en el art. 851, de la LECr., y 849 de la misma, en relación con el art. 5.4 de la LOPJ al haber infracción del art. 25.1 de la C.E. por extender la condena a una entidad que no ha sido parte. SEXTO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849 de la LECr., en relación con la D. T. 9ª de la L.O. 10/95 C.P. en aplicación del principio de la más favorable al no estar penalizada la tenencia locativa.

    El recurso interpuesto por la representación de Imanolse basa en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Al amparo del art. 849,1 de la LECr., en relación con los arts. 297, 546 y 558 de dicha Ley, al haberse admitido como prueba el acta de registro y denegado la Audiencia la nulidad instada. SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849, de la LECr., en relación con el art. 5.4 de la LOPJ por infracción del art. 24 de la C.E. al no existir prueba alguna sobre los hechos. TERCERO.- Al amparo del art. 849 de la LECr. en relación con la D. T. 9ª de la L.O. 10/95, del C.P. en aplicación del principio de la más favorable al no estar penalizada la tenencia locativa.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuesto, los impugnó. La Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento, se celebró la Votación prevenida el día 12 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres dictó con fecha de 10 de octubre de 1995 sentencia por la que condenó a los acusados, Darío, Victor Manuely Imanol, como autores criminalmente responsables de un delito relativo a la prostitución, previsto y sancionado en el artículo 452 bis d) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas correspondientes.

Contra dicho fallo condenatorio recurren los acusados Victor Manuely Darío, con un recurso conjunto de ambos y mixto de quebrantamiento de forma e infracción de Ley, con un motivo pro forma y cinco de la otra clase y el de Imanolconformado en tres motivos de infracción de Ley.

Todos los motivos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, pero al dársele nuevo traslado por ocho días a los efectos acordados en la disposición Transitoria 9ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en proveído de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, informó de nuevo por escrito con data de doce de noviembre siguiente, apoyando el motivo sexto del escrito conjunto de Daríoy Victor Manuely el tercero de Imanol, si bien señala, sin duda por error, tal motivo como único de dicha parte.

Esta Sala va a referirse tan sólo y de forma conjunta a los motivos sexto y tercero de ambos recursos.

SEGUNDO

Se amparan ambos en el art. 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la Disposición Transitoria 9ª de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, con aplicación del principio de la Ley más favorable, al no estar tipificada la tenencia locativa en el nuevo texto punitivo.

Tales motivos, apoyados también por el Ministerio Fiscal, deben ser acogidos, pues el nuevo Código Penal ha destipificado las conductas del art. 452 bis d) del precedente texto punitivo, tratándose de una actividad ya despenalizada, por tratarse de prostitución de mayores de edad, sin empleo de coacción, engaño o abuso de situación de necesidad de los implicados.

Así, a la vista de los dispuesto en el art. 2,2 del nuevo texto penal deben estimarse los citados motivos.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuestos por los inculpados contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 10 de octubre de 1995, en causa seguida a Victor Manuel, Daríoy Imanol, por delito relativo a la prostitución, estimando los motivos sexto y tercero de ambos recursos, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia, declarando de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia (Procedimiento Abreviado 50/1994) y seguida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres (Rollo de Sala 15/1995) por delito de prostitución, contra los acusados Victor Manuel, nacido en Valladolid el 9 de junio de 1947, hijo de Luis Franciscoy de Carla, Industrial y vecino de Valladolid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Darío, nacido en Berlanga de Duero (Soria) el 19 de mayo de 1957, hijo de Sebastiány de María, domiciliado en Cabeza de Pisuerga (Valladolid), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella tan sólo desde el 9 al 10 de mayo de 1994 y contra Imanol, nacido en Valladolid el 1 de enero de 1968, hijo de Fernandoy de Ana María, camarero, vecino de Valladolid, con instrucción y con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia el 10 de octubre de 1995, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se mantienen íntegramente los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen íntegramente, si bien después del cuarto fundamento jurídico se añade:

«QUINTO y FINAL.- Al haberse despenalizado en el vigente Código Penal de 1995 la conducta enjuiciada en la causa y por las razones aducidas en el fundamento jurídico de la anterior sentencia, de la que dimana esta resolución, procede absolver libremente a los acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas>>III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a los acusados, Darío, Victor Manuely Imanoldel delito relativo a la prostitución previsto y sancionado en el art. 452 bis d) del Código Penal anterior y derogado por el promulgado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por haberse destipificado tal conducta y con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Devuélvanse a sus poseedores las cantidades decretadas como comiso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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